Cómo calcular feniquito por baja involuntaria para una limpiadora de casas?Cuál es procedimiento administrativo por enfermedad?

Desearía poder preguntar a algún experto de esta página, si fuera tan amable de aclarar la presente duda y problema.

El caso es la siguiente:

Una conocida mía lleva unos diez años limipiando la casa de unas personas y de esos diez lleva unos siete con contrato. Aparte de un patio que limpia con contrato que hace 1hr a 1hr y media cada día. Ella tiene 55 años y no tiene ninguna ayuda del gobierno, hasta que la cosa cambie. En los últimos años hace unos 2 aproximadamente, su estado físico ha estado mermando y empeorando a causa de una hernia que cada vez va a peor, tendría que haberse operado pero como vive sola tiene el gran problema de quedarse sin trabajo y sin ingresos, ya que la recuperación de dicha operación requiere un tiempo prolongado, cosa que no se puede permitir, por tanto no le queda otra que seguir trabajando. La cuestión es que ha llegado a un punto que no puede soportar más ir a esta casa aunque sea 4 horas seguidas cada dos semanas, ya que es un gran desgaste físico e emocional. Emocional ya que aparte del dolor que tiene que soportar después de la jornada de trabajo que suele producirse en el mismo trabajo o en casa cuando esta reposando, tiene que aguantar a los dueños que les importa tres pepinos su estado de salud. Hace unos semanas atrás el dolor era tal que finalmente tuvo que llamar a urgencias del centro de salud de donde vive, obteniendo un informe medico de esta situación. Con ello decidió no poder ir a trabajar ya que finalmente acabaría hospitalizada. Con esto el dueño no le ha gustado y quiere que coja la baja voluntaria para echarla y no pagarla lo que tendría que pagar de despido de todos los 7 años trabajados. Aquí es donde viene las dudas. ¿Esta conocida mía tendría que entregar algún documento demostrando que esta impedida trabajar esos 4 horas cada dos semanas? y si es así, ¿Cuáles son? ¿La puede echar forzando que ella se de de baja voluntaria? Aparte de todo lo que le ha escupido a la cara el dueño a esta conocida mía, le ha dicho que si no se de de baja que se le puede caer el pelo, ya que tiene un contrato y al no poder seguir trabajando por su estado de salud que tendría que dar de baja voluntaria y que el no tiene porque pagarle el feniquito y seguir pagándole la SS. ¿Lo de que se le puede caer el pelo es cierto? Otra cosa, en caso de que podría tener la suerte de que la pagaran el feniquito de cuanto estaríamos hablando, ¿cómo se calcula? Para ayudarles a calcularlo les he incluido una de sus nominas, que personalmente después de todas mis años de trabajo nunca he visto una nomina de estas características, pero bueno supongo que tiene que haber mucho diferentes tipos de nominas. Y la otra pregunta es, ¿si se lo pagasen y ella quisiera que se lo ingresasen en su cuenta bancaria que tipo de documentación la tendrían que entregar para este fin? ¿Y qué documentación la tendrían que entregar con el feniquito?

Bueno se que hay muchas dudas aquí que aclarar, pero no tenemos medios económicos para poder pagar a un profesional que nos pueda guiar, por eso he acudido a esta gran página web porque se que hay gran profesionales aquí ofreciéndose de forma voluntario para ayudar a personas como nosotros. Por ello os agradezco enormemente vuestra atención.

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La captura de la nómina no se ve claramente. No obstante intentaré dar algo de luz. Los empleados de hogar están regularizados por el RD 1620/2011 de 14 de diciembre. Esta ley supuso una mejora en cuanto las condiciones con las que eran contratados los empelados de hogar. Por lo que ahora tienen derecho a indemnización por despido y prestación en caso de baja médica, pero no tienen derecho a paro.

Es conveniente que la trabajadora solicite la baja médica para estar protegida ante un despido disciplinario. En el cual recibiría una liquidación, pero no una indemnización. La liquidación consta de los últimos días trabajados que aún no ha cobrado, las vacaciones no disfrutadas y las parte proporcional de las pagas extras que no ha cobrado. Es conveniente que solicité el pago directo, una vez este dada de baja médica a la seguridad social o mutua colaboradora. Así de esa manera se asegura que las nóminas mientras esté de baja se las ingresen directamente en su cuenta y no con pago delagado a través del empleador.

Bajo ningún concepto que firme la baja voluntaria, si el empleador quiere despedirla que lo haga. Tendrá que hacerlo con 20 días de preaviso o incluir esos 20 días en la indemnización, que son a razón de 12 días por año trabajado.

Quedamos a la espera de algún otro experto que aporte algo más o esté más empapado en el tema de las empresas de hogar. Ya que se trata de un régimen especial.

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