Cuando romper arras por plazo

Tengo un contrato de arras que firmamos en Julio de este año, estipulando un plazo de 2 meses para elevar a publica la compraventa. Sumando a las fechas de verano que han sido, el tema del cambio de la nueva ley hipotecaria, que la tasación de la vivienda nos salió por debajo del precio de compra ligeramente, pero lo suficiente para que se tuviera que volver a rehacer la operación entera, se ha añadido que me han aprobado la Oferta Vinculante el jueves pasado, y con la dichosa ley nueva, tienen que pasar mínimo 10 días desde la aprobación de la Oferta Vinculante para poder ir a firmar a Notaria (por mi, yo firmaba "antes de ayer").
Esto es lo que le he hecho saber a la Vendedora, que dentro del plazo de arras me han aprobado la financiación, pero que para la firma en Notaria igual nos pasamos un par de días desde que "caduquen las arras", como mucho una semana.
Ella me ha dicho que no es su problema, que tenía que haberme dado más prisa, y que si no firmo el mismo día que caducan las arras o antes, rompe el acuerdo y se queda con lo que yo le entregué en las arras (que fueron 6.000€).
Yo no me estoy negando a firmar ni mucho menos, el tema es que no puedo poner fecha de firma antes, porque el banco me dice que tienen que cumplir los 10 días que estipulan la nueva ley... ¿Qué hago? ¿Puede quedarse la Propietaria con mi dinero y rescindirme las arras así de esa manera tan radical?

2 Respuestas

Respuesta

Me temo que, en principio, sí. Usted ha firmado un contrato en el que se obliga a firmar la compraventa antes de una determinada fecha límite. Salvo que existiera alguna cláusula en previsión de una situación como la que expone, si quien no está en disposición de firmar es usted, el vendedor puede acogerse a lo firmado, por el incumplimiento por parte de usted.

Gracias por la respuesta!

Yo si estoy en disposición de firmar cuanto antes, pero por el cambio de la nueva ley hipotecaria no me permiten firmar antes de 10 días desde que firme la oferta vinculante, porque el banco por lo que me comenta, no puede saltarse ese "protocolo".

Pero no es que yo no quiera firmar, al contrario, estoy deseándolo!!

Lo sé. No he dicho que usted no quiera firmar, sino que no está en disposición de hacerlo en la fecha señalada. Es decir, que no está listo, preparado para hacerlo, por la razón que sea (aunque no sea su intención). La realidad es que usted se comprometió formalmente a hacerlo, pero no puede cumplir con esa obligación que ha adquirido.

Respuesta

Habría que estar a lo estipulado en el contrato de arras, igual que ella se agarra al literal del contrato quizá haya algo en ese mismo documento que juegue a su favor. Si ve que peligra la operación por la postura de la parte vendedora acuda a un abogado para que le asesore con el documento delante. (Si tiene un seguro de hogar contratado generalmente suele incluir un cobertura legal para este tipo de casos, haga uso de ella)

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