Impago renta alquiler cuándo enviar burofax y poner demanda

Datos:

En el contrato de alquiler pone que los pagos el inquilino los tiene que hacer del día 1 al 5 de cada mes. Además se especifica que si se retrasa en el pago total o parcialmente más de 25 días es causa expresa de resolución del contrato.

Situación:

El inquilino lleva tres meses en la vivienda. La primera renta la pago en mano. El segundo y tercer pago tuve que estar reclamándolo y me los pago fuera de plazo.

Ahora día 31 de julio, justo antes de lo que sería el 4 mes en la vivienda (agosto), veo que me ha bloqueado en wassap (no recibe mis mensajes y no lo puedo incluir en un grupo y he dejado de poder ver su foto). Además no me responden el teléfono ni él ni su esposa. He usado otro teléfono que no conocen y me he hecho pasar por un desconocido y ahí si me han contestado pensando que soy otra persona (prueba de que si les funciona el teléfono y que me están evitando).

La presidenta de la Comunidad me ha llamado en estos 3 meses varias veces avisándome de que hay policia secreta que visita el bloque porque los tiene bajo vigilancia, sospechamos que por violencia doméstica.

Objetivo:

Que se vaya el inquilino dado su perfil problemático y de mal pagador.

Duda/Consulta:

Si no me pagan en este mes de agosto (entiendo que por eso me han bloqueado en wassap porque ya no me van a pagar) en el plazo del día 1 al 5 de agosto:

1) ¿Les mando el burofax reclamando la mensualidad de agosto el día 6 de agosto?

2) ¿Dejo pasar desde esa fecha 30 días para evitar el proceso de enervación y presento la demanda por desahucio y reclamación de renta impagada a partir del 6 de septiembre? ¿Entiendo qué ya habrían pasado los más de 25 días indicados en el contrato para resolverlo por impago (día 5 de agosto +25 días de retraso?

3) Entiendo que en la reclamación no les he de informar de mi deseo de demandarles posteriormente sino simplemente reclamar la deuda, ¿no?

2 respuestas

Respuesta
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DE momento, puesto que hoy es el último día hábil judicial, hasta septiembre, póngales requerimiento de pago, anunciado desahucio judicial, si transcurridos treinta días no le han pagado, acuda a un abogado para que ponga la demanda judicial, avisándole de que debe indicar que no se admita la enervación.

Gracias por contestar. Lo que no tengo claro es si es necesario informarles de que quiero desahuciarles, porque dado el tipo de gente que son, que actúan a mala fe, es mejor no darles la opción de que pej me paguen el día 20 del mes y así yo ya no pueda resolver el contrato porque no han pasado más de 25 días de atraso, ¿qué opina usted? ¿Es necesario en el burofax indicar que si no pagan resolveré el contrato?

En el enlace que le dejo tiene la opinión del Tribunal Supremo, sobre su duda: https://www.pedrohernandezabogado.com/2014/07/hay-que-informar-al-inquilino-moroso.html

Claro, entiendo que al haber incluido ya en el contrato:

- Que el retraso en el pago en por días es motivo de resolución del contrato

- Que si paga más tarde de esos por días no se anulara la rescisión del contrato con lo cual ya no estará vigente el contrato (entiendo que esto es a lo que llama la sentencia: ¿No procederá enervación?).

Gracias por su tiempo. A ver si me lo puede aclarar.

Le sugiero que lea en mi blog, cuyo enlace le he dejado, donde tengo tratados estos temas con profusión, utilice el buscador que hay arriba a la izquierda.

No obstante voy a tratar de matizar su caso. Si usted le pone un burofax hoy reclamando el pago y ese señor le ingresa antes de los treinta días, tendrá que esperar al próximo retraso para repetir la operación.

Si no le hace caso, el 1 de septiembre pone el desahucio y solicita al juez que no sea admitida la enervación, acreditando que se le han dado treinta días para pagar.

Asi de simple

Gracias lo entiendo. Pero yo lo que quiero evitar es tener que estar enviando burofaxes todos los meses y que ellos paguen tarde mes tras mes y tener la incertidumbre de si pagaran o no. ¿Es obligatorio haber mandado el burofax para poner la demanda por desahucio y reclamar deuda judicialmente?

En tal caso tendrá que ponerel desahucio, sin opción de enervamiento, por retraso en el pago le dejo un enlace que le puede servir

Los requisitos del retraso del alquiler como causa de desahucio

Respuesta
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En primer lugar por e impago de una renta de alquiler no es necesario un abogado, podría presentar demanda por procedimiento monitorio al no superar los 2000e de deuda. Cuidado con las demandas civiles porque tendrá que abonar abogado y procurador, y si se declaran insolventes no solo perderá la cuantía del alquiler, sino también la que pague a los ¿profesionales!. Requiérales para el pago por burofax o para resolución de contrato, a ver que le responden., pero si le han bloqueado, imagino que esperaran a que les desahucien. Tendrá que esperar un segundo impago y entonces pude presentar demanda por procedimiento monitorio, hay muchos formularios por internet. Hay juzgados que decaen y otros los tramitan y ejecutan, se lo digo por experiencia propia pero antes de pagar un abogado y un procurador, intente este procedimiento, basta con que tenga reconocidos en wasap el impago del alquiler. Y suerte, he tenido experiencias en las que conseguí todo lo adeudado, y otras en las que no conseguí nada al declararse insolventes. Otra cosa, tenga en cuanta que si lo alegado es impago, el día de la vista con hacer efectivo el pago, podrán seguir en el alquiler. Lo que comenta es muy difícil de demostrar y no creo que el cuerpo policial le de por escrito los motivos por los que están siendo vigilados, con lo cual esta opción no es viable, intente llegar a un acuerdo y que se larguen aunque no les pague el mes.

Los inquilinos tienen a día de hoy dos nominas. Por lo que el tema de que se declaren insolventes a día de hoy no me preocupa. El proceso monitorio no consigue que se vayan del piso y puedo volver a estar en la misma situación de impago, mes tras mes con el consiguiente gasto de tiempo y energía. Mi objetivo es que abandonen el piso y recuperar la cantidad que me deban. No veo porque tengo que esperar dos meses de impago para poner demanda. Si el día pej 10 del mes les reclamo la deuda por burofax y 30 días después osea el día pej 11 del mes siguiente pingo demanda sino me han pagado aun... entiendo que aunque paguen ya no se dsra el proceso judicial atrás... ya que en el contrato especifique que el pago después de los 25 días de retraso no anulaba la rescisión de contrato por impago.

Corríjame por favor en lo que me edte equivocando.

MUCHAS GRACIAS

A ver, tiene que transcurrir el mes impagado, y además para evitar la enervación usted tienen que requerirle con 30 días antes de la demanda judicial de deshaucio, para que le realicen el pago (Eso hace los dos meses).

Es obligatorio contar con abogado y procurador en la tramitación del juicio de desahucio por impago de alquiler, con independencia de la cantidad que se reclame, y se permite solicitar en la demanda la reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas (recibos de suministros, comunidad de propietarios, etc.), así como la resolución del contrato, es decir, su finalización por incumplimiento y el desalojo de la vivienda o local

Si el inquilino, le abona antes de transcurridos esos 30 días de "prorroga", no podrá ejecutar deshaucio, por eso le hablaba de que interponga primero Monitorio, normalmente cuando al inquilino le llega la carta del juzgado, suelen dejar ellos el alquiler, para intentar evitar el pago.

Era solamente un consejo, evidentemente cada uno defiende sus intereses como cree mejor en su conveniencia, pero no siempre las cosas, son ni tan sencillas, ni tan rápidas como se lee, y el procedimiento de deshaucio por desgracia no es inmediato, depende de la carga judicial del juzgado, (AGOSTO ES MES INHABIL EN JUDICATURA), y se puede ver esperando unos cuantos meses largos.

Muchas gracias por su aclaración. Entiendo que para evitar la enervacion haya un mes desde el requerimiento de pago. Lo que no entiendo es porque para requerirle el pago si en el contrato pone del día 1 al 5, tengo que esperar un mes que haya pasado un mes. Yo pensaba por ejemplo, esperar al día 10 del mes y ya enviarle el burofax diciendo que le reclamo la mensualidad (se habría retrasado 5 días y no tendría derecho aún a resolver el contrato, pero sí a pedirle la mensualidad).

Tiene usted toda la razón, en que el asunto no es sencillo y menos para personas que como yo no tenemos conocimientos jurídicos, por eso, muchas gracias por su tiempo y conocimiento.

Un dato que he averiguado después de poner la semana  es que ya tiene un proceso monitorio por un impago de 1800€ en un piso anterior y el anterior dueño lleva 3 años y 2 meses sin cobrar. (No es del piso justo anterior, sino del anterior al anterior)

No sé si me expliqué bien, para hacer el requerimiento de pago, ¿por qué tengo que esperar todo un mes, si en el contrato pone que se pague entre el día 1 y 5 del mes en curso y que si se tarda más de 25 días es motivo de resolución del contrato?

Yo entiendo que podría pej el día 10 enviar la reclamación de la deuda.

Si el día 1 del mes siguiente no ha pagado, habría pasado ya el tiempo necesario para poder declarar el contrato como resuelto (cosa que no haría, pues esperaría desde el día 10 otros 30 días para poner la demanda y evitar la enervación). Así no tendría que esperar los 2 meses sino sólo un mes y 10 días.

Tenga en cuenta que la renta de alquiler normalmente se paga por adelantado, por lo cual, para que se entienda impagado, ha de pasar el periodo que se reclama. Por ejemplo, si usted se retrasa en el pago de la letra de un préstamo, el banco normalmente le requiere para el pago, y le cobra intereses de demora por los días de retraso, pero en ningún caso le inicia un procedimiento de embargo a los cinco días del impago. Hay muchas circunstancias puntuales, que pueden llevar a una persona a retrasarse en un pago, y cada caso se estudia para ver si las circunstancias son puntuales y salvables.

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