Inquilino con retraso en el pago

Tengo una vivienda alquilada. En el contrato que firmamos pone expresamente que si el inquilino no pagase entre el dia 1 y el 5 de cada mes, tendrá que abandonar la vivienda y perder la fianza. Este hecho ha sucedido este mes y me gustaría saber si finalmente no llegáramos a un acuerdo amistoso, ¿si le denuncio tengo las de ganar? El inquilino estaría obligado a hacer frente a mis gastos de denuncia (abogado, tasas, ¿etc) en el caso de que el juicio fuera a mi favor? ¿Cuánto tiempo tardaría en echar al inquilino de mi vivienda?

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Es motivo de desahucio la demora reiterada en el pago de la renta. Pero si sucede en una sola ocasión, no sé yo. ¿Le ha preguntado el porqué del retraso?

No sé de dónde ha copiado ese texto quién te ha respondido bajo el nombre "inquilinos todos" pero está equivocado. Para la interposición de demanda de DESAHUCIO es impepinable contratar abogado y procurador.

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La primera demanda por impago en el juzgado, el juez da una gracia de 20 días para poder abonar dicha renta, pero cuidado cuando el inquilino reitere otra vez el no pagar en la fecha indicada, al denunciar el arrendador la gracia de los 20 días la pierde (aunque pague después, el procedimiento del desahucio sigue adelante.

No necesitas ningún abogado para realizar la denuncia, la ley es muy clara, si la deuda es inferior a 2000€ el arrendador puede presentar la demanda de impago, existen plantillas para rellenar.

Mira este articulo.

Si en el contrato de alquiler, y como es habitual, se pacta que el impago de una mensualidad sea motivo de su resolución, una vez que éste se produce, podría plantearse la demanda de desahucio, si bien hay que tener en cuenta algunas consideraciones, como que es conveniente enviar antes al inquilino un burofaxreclamándole la deuda

En primer lugar y en relación a los plazos, antes de interponer la demanda es conveniente enviar al inquilino un burofax reclamándole la deuda. De esta manera, acreditaremos en el juzgado el intento de resolución extrajudicial y, además, podremos evitar la enervación, ya que, si existe requerimiento fehaciente y en el plazo de 30 días no se produce el pago, no podrá evitarse el proceso a pesar de que se salde la deuda. Por lo tanto, antes de interponer la demanda, habría que esperar a que finalice el mes de vencimiento del pago –por ejemplo, si no se paga octubre, esperar a noviembre– y, una vez pasado ese plazo, enviar el burofax al inquilino y esperar 30 días desde la recepción para presentar la demanda

Por otro lado, también debemos tener en cuenta el importe de la renta, puesto que el inquilino, frente al primer impago, puede enervar la acción, es decir, pagar la deuda y continuar con el arrendamiento. Por lo tanto, es recomendable valorar si interponemos la demanda frente al primer impago o esperamos al menos un par de recibos, dado que podría tratarse de un hecho puntual, por lo que sería recomendable esperar a que haya dos impagos, ya sean consecutivos o dentro de un plazo de tiempo razonable. Así, el plazo recomendable sería de unos dos meses desde el incumplimiento del contrato

Por todo lo expuesto, el plazo para interponer la demanda es el que estime el arrendador, teniendo en cuenta la finalidad que persiga: la resolución del contrato o el abono de las rentas impagadas

Para el juicio por desahucio o reclamación de cantidad al inquilino, la intervención del procurador y del abogado sólo es obligatoria en procesos en los que la cantidad objeto del pleito es superior a 2.000€. Así, en aquellos juicios en los que se reclame menos cantidad, es el cliente quien decide si acude con ambos profesionales o no, si bien no es normal un procedimiento con procurador sin abogado, aunque sí se dan casos de procedimientos con abogado sin procurador. En función de la materia y de la cuantía, en procedimientos civiles, la ley establece, básicamente, dos procedimientos: los ordinarios y los verbales. Y la materia de arrendamientos, salvo especialidades concretas, está sujeta al procedimiento verbal

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Debes poner el asunto en manos de un abogado. No hay otra vía.

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Parto de una cierta premisa para quienes te han respondido, y MUY DE ACUERDO, con Amparo BB, si quieres interponer una demanda solicitando el desahucio, debes acudir con abogado y procurador.

Tambien te digo, en justicia, y menos en la vía civil, 2+2 no son siempre 4, por lo que antes de iniciar ese procedimiento deberías pensartelo.

Mi consejo: Primero: Habla con tu inquilino y preguntale por la causa del impago, quizá haya habido un problema técnico.

Segundo: Si te dice que no te va a pagar, remítele un BUROFAX solicitándole el pago de la renta, esta reclamación fehaciente de la deuda va a ser condición necesaria e imprescindible para cualquier acción judicial posterior.

Tercero: Tienes la opción de iniciar un procedimiento monitorio, es decir una reclamación de cantidad, sin más interés que cobrar el alquiler debido. Para esto la deuda tiene que ser líquida, exigible y vencida, y la renta de un mes, sea la cantidad que sea, y una vez mandado el burofax, lo es (Esperate 30 días hábiles para iniciar un procedimiento monitorio). Este procedimiento monitorio NO REQUIERE abogado ni procurador. Es, para que te aclares, un procedimiento más de arbitraje que judicial, muchas veces no tiene el efecto deseado de cobrar la deuda inmediatamente, pero a veces pone las pilas al inquilino.

Cuarto: Si requerido el pago, requerido por el juzgado para el pago consecuencia del monitorio, el juzgado a través del letrado de la administración de justicia te ofrecerá la opción de iniciar el procedimiento desahucio que, esta vez si, requerirá de abogado y procurador.

Mejor ir de buenas, que los juicios nunca son la mejor solución.

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A ver INQUILINOS TODOS tiene parte de razón, pues es cierto que cuando se pueden acreditar impagos por menos de 2000€ se puede iniciar un Procedimiento Monitorio. Lo malo de esto es que depende de las ganas del juzgado de lo civil en contrastarlo, te podría decir que por experiencia propia, me aceptaron uno y conseguí que me pagaran todo, incluido los intereses de demora, después de 18 meses. En otro caso, no me aceptaron el monitorio y me conminaron a presentar demanda civil, para lo cual es necesario abogado + procurador (450€ como poco). En mi caso el inquilino se iba a declarar insolvente, es decir que no solo iba a perder la deuda, que la perdí sino todos los gastos de abogado y procurador.

Lo de la medida de gracia no es exactamente como se explica. Para interponer demanda civil, debes esperar a un tercer impago, luego se intentara llegar a una mediación, es decir, si el inquilino quiere seguir en la vivienda, con hacer efectivo el pago el dia que sea requerido en el juzgado, no tendrá que abandonar la vivienda, y en este caso, pierdes lo invertido en abogado y procurador.

Lo mejor es intentar llegar a un acuerdo para que se ponga al día o abandone la vivienda si no puede hacer frente a los pagos, a veces es mejor perder un poco. Si tienes posibilidad vete indagando si tiene trabajo o remuneración fija, de la que pudeiras solictar embargo, así como que propiedades tiene, coches etc. Pero intenta llegar a un acuerdo, si no lo ves claro porque puedes perder mucho más dinero.

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