Tengo un piso en propiedad de 130 metros de los cuales 70 son de terraza según se especifica en las escrituras.

En su día la terraza era comunitaria pues los pisos estaban todos en régimen de arrendamiento. El acceso a la terraza se realizaba a través de una puerta situada en una zona común y a través de las viviendas que ahora poseen la propiedad. Tras la venta la puerta se cerró y se condenó. Ahora los vecinos me exigen la llave para acceder a limpiar los canalones. Considero que la limpieza me corresponde a mi y que no tengo que darles la llave de mi casa. ¿Estoy equivocada?

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"En su día la terraza era comunitaria pues los pisos estaban todos en régimen de arrendamiento."

No veo relación entre el hecho de que los pisos estuvieran arrendados con el de que la terraza fuera comunitaria.

"El acceso a la terraza se realizaba a través de una puerta situada en una zona común y a través de las viviendas que ahora poseen la propiedad."

Según parece y tal como usted ya indica, la terraza era comunitaria

"Tras la venta la puerta se cerró y se condenó"

¿Quién decidió cerrar la puerta? ¿Cómo se tomó esa decisión? ¿Cómo consta esa terraza en la escritura de división horizontal del edificio? ¿Y cómo consta exactamente en sus escrituras (de usted), porque el hecho de que figure en ellas, no necesariamente implica que sea de su propiedad?

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