¿Debe darse de alta en autónomo como profesor si estoy en el régimen general?

Doy clases de yoga de forma habitual una vez a la semana y estoy en el régimen general puesto que tengo un trabajo a tiempo completo no relacionado con la docencia. ¿Hay alguna posibilidad de que no tenga que darme de autónomo y seguir con mi actividad? ¿Podría ser creando una asociación o impartir las clases a través de una asociación?

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Respuesta

Hay algunos interrogantes en su cuestión. ¿Dónde daría las clases, en su domicilio, en un espacio abierto al público, en los locales de una asociación?

Usted puede ser contratada por una asociación sólo por las horas que efectúe en su actividad. Como entiendo que ejerce esa actividad fuera de su horario habitual, sería pluri-empleada, pero al margen de posibles ajustes de cotización que no creo que se den, no veo dificultad en que pudiera impartir esas clases contratada por una asociación.

Puede impartir esporádicamente esas clases, dándose de alta en el 036 con actividad económica y con sujeción a IVA de los ingresos que perciba. Si sus importes al mes son inferiores al SMI, dependiendo de si hay un establecimiento abierto al público o no, podría ser posible defender que no está obligada a estar de alta como autónomo, aunque mi primera opción sería ser "empleado" de alguien, (una asociación, un gimnasio que ya imparta ese tipo de actividad, etc )

Las clases se dan en un local que el Ayuntamiento nos alquila a varios profesores que impartimos diferentes clases, yoga, pilates, zumba, etc.

María. Llevamos varios años sin ningún tipo de obligación y este año nos ha dicho que debemos darnos de aalta en autónomos para continuar con las actividades.

No es una obligación nueva, lo que pasa es que los Ayuntamientos antes hacían la vista gorda, pero ahora empiezan a estar preocupados por su situación. Piense, que ocurre en el caso que alguno de sus clientes se lesione en sus clases, y denuncie al Ayuntamiento...

Si el importe de sus servicios no alcanza el SMI, posiblemente con el ALTA del modelo 036 será suficiente, pero lo mejor es que lo consulte con la oficina de Seguridad Social de su zona, porque es un tema complejo y incluso en cada zona pueden actuar de forma diferente.

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