¿Junta ordinaria o extraordinaria?; ¿Informe de cuentas y previsión de gastos, es válido así?

En mi comunidad se ha convocado una "Junta ordinaria", esta junta debería haberse convocado en el mes de Abril ya que es cuando se cumplió el año desde la anterior. No se hizo ya que según la administradora/secretaria (gestoría) estaban pendientes de recibir unos presupuestos y había que esperar unos días, estos "dias" se convirtieron en más de tres meses. Puesto que la LPH dice que los cargos son por un año, estamos sin presidente desde Abril, aun así la junta se convoca como ordinaria por el presidente que terminó su mandato en Abril ¿La junta debe ser ordinaria o extraordinaria? ¿Puede convocarla el presidente que terminó su mandato en Abril?.

Adjunto a la convocatoria, la gestoría presenta informe de ingresos y gastos 2018/2019 hasta 31/03/19, ¿es esto legal?, ¿Qué pasa con las cuentas desde 31/03 hasta 30/07 fecha de convocatoria?.

Además, la previson de gastos que presenta la gestoría es solo hasta 31/03/2020. Entiendo que si la junta se hace el 30/07/19 los cargos y las cuentas deberán estar también hasta 30/07/2020. ¿debería la gestoría presentar previsión de gastos para un año completo o vale con solo hasta marzo del año que viene?.

Gracias por su atención y disculpen la extensión del escrito.

2 respuestas

Respuesta
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Que no se celebre la junta anual cada 365 días es muy, muy normal. Es bastante habitual que cada año se retrase unos días. En una Comunidad que empieza a reunirse anualmente en Enero, al cabo de los años acaba reuniéndose en Marzo, Abril, ...

No obstante, retrasarla casi 4 meses sí que es un poco excesivo. Quizá deberían haberle reclamado que la hiciera antes y que, en todo caso, se hubiera hecho una extraordinaria al llegar los presupuestos (que también es raro que tarden tanto tiempo).

A pesar de lo anterior, lo que comenta es coherente. El "antiguo" Presidente sigue siéndolo, aunque haya transcurrido más de un año, puesto que la renovación de cargos se produce al acordarse en la Junta, y no simplemente por el hecho de haber transcurrido el periodo de un año. Por tanto, es lógico que la reunión la convoque esta persona, pues sigue siendo el Presidente.

También es normal que las cuentas lleguen hasta el 31/3, puesto que es se corresponde con la anualidad de las cuentas y de ahí en adelante las aprobarán el año que viene. Aunque tampoco pasaría nada si a partir de ahora hicieran la reunión en Julio y las cuentas que aprobasen ahora se alargasen 16 meses. También pueden presentar el presupuesto hasta marzo (en realidad, se correspondería con el presupuesto de abril 2019 a marzo 2020). O, si deciden "mover" la anualidad, de Agosto 2019 a Julio 2020.

No es todo tan rígido como se lo está planteando (aunque insisto en que en este caso, el retraso es notorio).

Ante todo gracias por su prontísima respuesta.

La ultima y ya...

Si se renuevan los cargos en Julio de 2019, ¿deberían seguir hasta Julio 2020 o también deberán renovarse en Marzo/Abril 2020?

Se renovarán cuando hagan ustedes la próxima junta ordinaria anual.

Si la hacen en Abril, en Abril. Si la hacen en Julio, en Julio.

Respuesta
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Pero lo normal es que se realize en julio, dado que el presidente entrante, podría impugnar el acuerdo de nombramiento o solicitarle al juez la mediación .

Y si la junta no se ha celebrado hasta julio es por culpa del presidente, que es quien la convoca y no la administradors

¡Gracias! Por tomarse la molestia de contestar.

Pienso que lo lógico seria que los nombramientos fueran por un periodo de un año y mover la anualidad a Julio/Agosto, pero lo de la impugnación o la mediación de un juez para ser presidente de una comunidad (aunque la ley así lo diga), creo que pocos estaríamos dispuestos a ello, ya se sabe, si me libro del marrón 4 meses pues...

En cuanto a lo de la celebración de la junta tan tarde, efectivamente tiene Vd. razón y es culpa del presidente, yo solo hablaba de la administración por lo de las cuentas pero ya me contesto su compañero poliplos y ya me quedó claro

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