Comunidad de vecinos - renuncia del presidente

El actual presidente de la comunidad quiere delegar sus funciones a un vicepresidente que él mismo a nombrado autorizándolo por escrito en el libro de actas. Entiendo que este no es el paso correcto.
El tema es que el presidente no se encuentra capacitado para ejercer este cargo y dice tener informes médicos que lo demuestran, y ahií todos los vecinos están de acuerdo. Lo que queremos todos es que este señor deje el cargo de presidente y nombrar a uno nuevo que se pueda hacer cargo de la comunidad en condiciones. He leído que tiene que ser un juez quién lo diga ¿es correcto? ¿No se puede hacer una junta extraordinaria en la que se presente la renuncia del actual y se nombren nuevos cargos?

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No habría problema en que el vicepresidente sustituya al presidente. La Ley lo prevé para los casos en que el cargo de presidente esté vacante, esté ausente o imposibilitado. Este último supuesto podría ser aplicable a su situación, pero lo que no es correcto es que el presidente designe la persona que ostentará el cargo de vicepresidente. Este cargo debe ser elegido de la misma forma que cuando se elige al presidente, es decir, en junta ordinaria o extraordinaria.
No hace falta que acudan a un juez para que resuelva esa situación. El hecho de necesitar el auxilio judicial sería para supuestos en que la comunidad le fuera imposible designar un presidente, así como para supuestos confrontados, es decir, por ejemplo si la junta acuerda nombrar a alguien y no tieneintención de eximirle del cargo, y el nombrado no está dispuesto a asumirlo por razones que pretenda justificar. Este acción judicial debe plantearse por el presidente nombrado dentro del plazo del mes siguiente a su nombramiento.
Lo mejor en su caso es, como bien apunta, convocar una junta extraordinaria con ese único punto en el orden del día. Así lo prevé el artículo 13, apartado 7, de la Ley de Propiedad Horizontal (Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.)
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.
Perfecto, solo me queda una duda, y es si en nuevo presidente lo será por el tiempo restante que le quede al anterior o inicia una nueva presidencia con la duración de un año desde la fecha.
Será durante el tiempo que libremente se apruebe por junta. La ley sólo indica que los órganos de gobierno se nombrarán por plazo de un año, nada más. Por consiguiente, fíjenlo como mejor les convenga.

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