Puede un inquilino presidir una junta de vecinos?

Me interesa saber si una persona que vive como inquilina en una casa de su madre puede o debe ser presidente en una comunidad de vecinos. La comunidad no tiene redactados estatutos y su madre es muy mayor (87 años) y vive en otra ciudad.

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El presidente DEBE ser propietario, según el artículo 13.2 de la LPH.

Pero el propietario tiene 87 años con minusvalías y no vive en la ciudad!

Puede pedir que se la exima de su obligación de ejercer el cargo, por razón de edad. Y si la comunidad no acepta, pues que sea presidenta desde la distancia y la tranquilidad de su casa. Que haga como un gran número de presidentes. Es decir, nada.

Tiene otra opción y es acudir al juzgado, para que sea el juez el que la exima. La ley lo prevé.

Ante esa situación la cuestión es que la hija, que actualmente vive en la casa de su madre, se hizo cargo de la presidencia de la comunidad el pasado año. Pero ante los acuerdos que ha habido que tomar para instalar el ascensor, orientados por el administrador, varios vecinos y la nueva presidente dicen que no tienen validez dada la situación de "inquilina", que ya me ha aclarado con lo que dice la LPH. Yo pensaba que la situación actual para formar gobierno en España ya era muy enrevesada, pero es que en tu propia comunidad puede pasar lo mismo...

Es bien cierto que la inquilina no podía ser Presidenta. Pero, en mi opinión, el hecho de que, por desconocimiento, haya ejercido el cargo, no invalida los acuerdos alcanzados. Tenga en cuenta que dichos acuerdos son tomados por la Junta de Propietarios, no por la Presidenta. Y son válidos y ejecutivos mientras no sean impugnados. Incluso en caso de haber sido tomados de forma irregular.

En todo caso, habría que saber si la inquilina representaba a la propietaria (con documento escrito de acreditación), para valorar si su voto, en caso de haberlo ejercido, era válido o no.

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