¿Se puede deducir el gasto de amortización?

Mi padre tiene un local comprado hace muchísimos años, alquilado lo tiene desde hace 34 años a distintas personas. Nunca se ha desgravado el gasto de amortización, por desconocimiento. Me gustaría saber los requisitos para poder deducir ese gasto y saber si lo puede hacer.

Respuesta
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Dentro de los gastos deducibles a tener en cuenta para calcular el rendimiento obtenido por el arrendamiento, se encuentra efectivamente el correspondiente a la amortización de la construcción del inmueble. El porcentaje de amortización es del 3 por ciento, dicho porcentaje se aplica sobre el mayor de los siguientes valores, sin tener en cuenta en ninguno de los casos el valor del suelo:

  • El coste de adquisición.
  • El valor catastral.

Por ejemplo, si nos guiamos por el valor catastral, tendrás que averiguar el correspondiente al valor únicamente de la construcción, excluyendo el valor del suelo, seguramente en el recibo aparezcan todos estos valores. Si por el contrario si el coste de adquisición fuese el mayor, el calculo sería más complejo. En primer lugar, habría que obtener el porcentaje que supone el valor de la construcción sobre el valor catastral total. Una vez obtenido, se aplica sobre el coste de adquisición del inmueble. Te pongo un ejemplo:

- Coste adquisición: 100.000

-Valor catastral: 30.000

-Valor suelo: 10.000

-Valor construcción: 20.000

Calculo: 20.000 / 30.000 = 66,66% x 100.000 = valor construcción 66.660 euros.

Muchas gracias por la respuesta.

Entonces ¿no hay que tener en cuenta el número de años que lleva alquilado o comprado?

Es muy buena pregunta porque teniendo en cuenta que la depreciación es a razón de un 3% anual del valor de la construcción, en un periodo arrendado de 33,33 años el inmueble está amortizado por el total y dejaría de corresponder esa deducción. Por un lado indicas que el local ha estado alquilado desde hace 34 años, interpretando que interrumpidamente, ya se habría superado el periodo indicado según el 3% de amortización, pero por otro lado, nunca habeis procedido a realizar la deducción efectiva de ese gasto por amortización.

Es algo complejo, pero salvo mejor opinión, yo me inclino por realizar la misma interpretación que da la AEAT y la Dirección General de Tributos en relación de la amortización no deducida a la hora de calcular el valor de adquisición en una alteración patrimonial. Te adjunto una consulta vinculante al respecto en la que se explica que aunque no se haya deducido por amortización de un inmueble durante el periodo en que ha estado arrendado, se debe tener en cuenta y deducir el importe acumulado correspondiente a la amortización al valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia o perdida patrimonial acontecida por la venta del inmueble.  https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1430-17-06-06-2017-1471245 

Por lo tanto, cabría la opción de comenzar a realizar la amortización del local y arriesgarse a que Hacienda interprete que está totalmente amortizado aunque no se haya deducido con anterioridad o bien seguir sin deducirse al interpretar que el inmueble está amortizado fiscalmente al 100%,

Independientemente, se puede solicitar la rectificación de las declaraciones no prescritas para incluir el gasto de amortización. Ahora mismo están sin prescribir las declaraciones de 2014 en adelante.

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