Cómo calcular el coste de adquisición de un inmueble

Tras varias consultas telefónicas con Agencia Tributaria no consigo aclarar el asunto que resumo a continuación:

  • En 2018 mis padres han hecho una reforma integral de un piso de su propiedad y una vez reformado, lo han alquilado como vivienda habitual
  • La reforma ha sido total: cocina nueva, dos baños nuevos, suelo nuevo, instalación eléctrica nueva, instalación de gas nueva, puertas nuevas, ventanas nuevas, armarios nuevos, paredes y techos nuevos (no cambios de distribución)
  • Estamos tratando de aclarar qué tipo de desgravación tienen los gastos de la reforma y cómo declararlos
  • Tras varias consultas telefónicas con Agencia Tributaria, entiendo que no se deben tratar estos gastos como gastos “de reparación”, sino que lo que procede es algo así como deducir “como gasto en el rendimiento del capital inmobiliario el 3% del coste de adquisición del inmueble” y que dicho “coste de adquisición del inmueble” comprendería todos los gastos de la reforma

¿Es esto así? Si lo es, ¿Cómo se calcula exactamente el coste de adquisición del inmueble? Los datos que tengo son:

  • El 27 de febrero de 1998 mis padres pagaron 24.000.000 ptas. Por el piso
  • Los datos que constan en el catastro son:
    • Valor suelo: EUR 117.022,81
    • Valor construcción: EUR 18.265,03
    • Valor catastral: EUR 135.287,84
  • Los gastos de construcción de la reforma (redondeando) son EUR 70.000
  • A título informativo, el valor de mercando del inmueble oscila entre EUR 500.000 y EUR 600.000

1 respuesta

Respuesta
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Esas obras se deben considerar más que gasto, inversión y su costo ha de ser amortizado lo mismo que el valor de construcción al 3%.

Muchísimas gracias.

¿Cómo se calcula el coste de adquisición total del inmueble combinando lo que costó inicialmente más lo que ha costado la reforma y excluyendo el coste del suelo? No sé cómo se hace el cálculo especialmente porque el coste inicial está en pesetas. Si alguien sabe cómo se calcula lo agradecería mucho.

Según consulta vinculante 1259/2009: Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario tendrá la consideración de gasto deducible, en concepto de amortización del inmueble, el 3% del coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en su cómputo el del suelo.

En ese caso el precio de adquisición fue de 144.242 euros por lo tanto debe deducir el valor del suelo que, según los datos que aporta parece que es el 86% y a lo que resulta añadirle las inversiones realizadas

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