¿Hay que abonar el alquiler al propietario de un local o nave durante el periodo de adaptación del local a la actividad?

Me surge la siguiente duda: Voy a alquilar una nave la cual hay que adaptarla a la normativa para poder realizar la actividad y así obtener la licencia de primera apertura, es posible que sea con fecha 1 de Julio del presente año cuando se inicie la reforma, y calculo que durará un par de meses y la actividad no empezará hasta Octubre como pronto.

Además el propietario no dispone de liquidez para la mejora del local y adaptación y su forma de proceder es que lo adelante todo yo y que luego le vaya descontando de las mensualidades.

Me comenta que tanto el proyecto, el permiso de obra, el ICIO y la licencia de primera apertura corre de mi cuenta y lo que es mejora del local en si de cuenta suya.

Entonces, suponiendo que comience la actividad en Octubre, si los meses de Julio, Agosto y Septiembre se está realizando la reforma y no hay actividad, ¿he de abonarle esos meses?.

Por otro lado, cómo funciona el descuento de las mensualidades, ¿se produce una carencia de x meses desde el 1 de Julio o desde el 1 de Octubre? Y ¿Son meses íntegros? Porque el señor propietario no quiere estar mucho tiempo sin cobrar. Prentede descontarme una parte en las mensualidades y eso me supondría unos 7 años de financiación que no me interesa pues quiero recuperar el dinero de la reforma lo antes posible.

Y por último, ¿qué fecha hay que indicar de ocupación o alquiler del local, 1 de Julio o 1 de Octubre?

Necesito asesoramiento porque no se hasta que punto este señor esta haciendo las cosas correctamente y no me quiero equivocar.

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con el contrato de arrendamiento y las condiciones.

Que las obra queden como mejora, no significa que el propietario tenga que asumirlas... En la mayoría de casos hay que hacer obras para adecuar la nave a la actividad económica, pedir licencias, etc. y las asume el inquilino que es quien realiza la actividad.

En los casos que la nave tiene licencia y puede ser utilizada por el inquilino, además del arrendamiento, es habitual pagar un "traspaso" de la licencia.

En estos casos, es muy normal que se pacten dos o tres meses de carencia, es decir, meses en los que no se paga la renta y no hay factura de gasto, pero ya hay un contrato de arrendamiento y una fianza entregada.

Los contratos comienzan, si no se indica lo contrario, a la fecha de firma.

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