Licencias bar

Quisiera alquilar un local donde actualmente funciona un bar, el dueño del local está de acuerdo con mis referencias económicas y cuando termine el contrato de arrendamiento con el actual inquilino me ofrece que me hará un nuevo contrato a mi.
El problema es que el actual inquilino pretende que yo le pague 50mil euros por las licencias del BAR-REST, ¿esto es así? Me dice que el ayuntamiento no da nuevas licencias y que si quiero el Bar debo pagarle eso sino no podré abrir .
El dueño me dice que lo alquile y luego me vaya al ayuntamiento y cambie las licencias, que no hace falta sacar nuevas licencias. ¿Pero esto es así? ¿Sin el consentimiento del dueño de las licencias?
Ambos están peleados entre si, y siempre están viendo como molestarse el uno al otro; ¿Cuál de los dos tiene razón? Siento que ambos me quieren estafar. No se a quien creerle.

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Por lo que respecta a la finalización del contrato con el actual arrendatario, la ley establece lo siguiente.
Finalización del contrato:
Transcurrido el plazo estipulado, el contrato finalizará, salvo que se hubiera pactado otra cosa. Para este caso, y salvo renuncia o pacto diferente, la Ley prevé que la extinción del contrato dará derecho al arrendatario a recibir una indemnización del arrendador siempre que:
a) En dicho local se haya ejercido una actividad comercial en los últimos cinco años.
b) El arrendatario, cuatro meses antes de la expiración del plazo, haya manifestado al arrendador su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Esta renta se determinará de mutuo acuerdo por las partes o por árbitro designado por ellas.
c) El arrendador o un tercero ejerzan en el local dentro de los seis meses siguientes a la finalización del arrendamiento, una actividad igual o afín a la que desarrollaba el arrendatario (apta para aprovechar la clientela captada por el arrendatario).
Esta indemnización variará:
- Si el arrendatario dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato inicia de nuevo su actividad en la misma localidad, la indemnización comprende los gastos de traslado y los perjuicios por la pérdida de clientela.
- Si no inicia actividad alguna o se dedica a actividad diferente, y el arrendador o un tercero desarrollan en el local actividad igual o afín, la indemnización será una mensualidad por año de duración del contrato (máximo dieciocho mensualidades).
En caso de desacuerdo sobre la cuantía de la indemnización se fijará por un árbitro designado por las partes.
En cuanto a la licencia:
Todo local destinado a una actividad empresarial o profesional debe contar con una licencia de apertura o actividad. Se exceptúan de esta obligación las actividades profesionales, artísticas o artesanales que se realizan en la vivienda, cuando no hay venta directa al público y lo permita la comunidad de vecinos. Todo local destinado a una actividad empresarial o profesional debe contar con una licencia de apertura o actividad. Se exceptúan de esta obligación las actividades profesionales, artísticas o artesanales que se realizan en la vivienda, cuando no hay venta directa al público y lo permita la comunidad de vecinos.
Expide el ayuntamiento. La licencia de apertura, que también se llama licencia de actividad, es un documento que expide el Ayuntamiento y que acredita que el local tiene las condiciones requeridas para la actividad económica que ha declarado el propietario del negocio, y que puede ejercer sin causar molestias a terceros. Se expide al titular del negocio, y le pertenece de un modo personal, siendo intransferible. Si cambia la actividad del local o el titular se requiere solicitar una nueva, aunque el trámite para cambio de titular se ha simplificado en algunos ayuntamientos.
CADA COMUNIDAD ES DIFERENTE Los requisitos varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro, porque la calificación del tipo de local y el otorgamiento de las licencias es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas. Por tanto cada comunidad tiene un catálogo de actividades clasificadas según su incidencia ambiental
Ufffffffffff ... muchas gracias, de verdad que ha sido muy buena tu respuesta ( aunque no me guste para nada lo que me dices...) Creo que estoy metida en tremendo lio ... bueno o me voy a meter más bien .. !
A ver, basándome en lo que me explicas intento darle solución a mis problemas.
En cuanto a la parte del CONTRATO.
Me dices "la extinción del contrato dará derecho al arrendatario a recibir una indemnización" siempre que :
* Se haya ejercido previamente esa actividad por 5 años ( SI)
* El arrendatario, cuatro meses antes de la finalizacion manifieste su voluntad de renovar por 5 años mas.  (TODAVIA EL ARRENDATARIO NO LO HA HECHO faltan 5 meses para el vencimiento).
** "c) El arrendador o un tercero ejerzan en el local dentro de los seis meses siguientes a la finalización del arrendamiento, una actividad igual o afín a la que desarrollaba el arrendatario ". SOY EL TERCERO QUE QUIERE DESARROLLAR LA MISMA ACTIVIDAD EN ESE MISMO SITIO.
Ahora bien, desde el día siguiente de la finalización del contrato con el actual arrendatario, ¿comienzan a correr estos 6 meses? .
¿Si transcurridos estos 6 meses no se abre en ese mismo sitio un negocio de esas características podrías quedar exonerada del pago de esa indemnización?
¿Durante el lapso de esos 6 meses se pueden hacer reformas en el local e ir tramitando las licencias? ¿Esto interrumpiría este lapso?
En las condiciones en que se encuentra el BAR necesariamente debo reformarlo, y no creo que esas reformas puedan estar listas antes de 4 meses, y luego se tendría que hacer lo de las licencias que no se cuanto tiempo más podría tardar. ¿Quedaría exenta si el local esta cerrado y no funciona como BAR RESTAURANT por las reformas durante los 6 meses siguientes?
Ahora pregunto sobre las LICENCIAS
En cuanto a los permisos de la comunidad, no debería haber problemas puesto que el propietario también es dueño del edificio donde se encuentra el local.
En cuanto a la licencia de apertura que me explicas que es personal e intrasferible, y si cambia de titular hay que sacar una nueva licencia y que éste tramite para cambio se ha simplificado.
¿Podría entonces entender que el anterior titular de la licencia no puede hacer nada para impedirme obtener una licencia nueva? ¿Oponerse o algo así? . ( Esto en caso de que quiera sacar una nueva licencia)
¿El cambio de titular a que te refieres podría hacerlo sin consentimiento del anterior titular? ¿Con la presentación de un nuevo contrato? ¿O el anterior titular necesariamente debe dar su consentimiento? ( Esto para el caso de utilizar la licencia vieja que tenia el anterior arrendatario)
Uf... creo que ahora estoy por una parte más clara .. y por otra más oscura ...
Muchas gracias por tus consejos
Carolina
PD: ¿Qué ley es la que establece lo de los contratos que citas primeramente?
Si el arrendatario no manifiesta la voluntad de continuar con el contrato no habría ningún problema, el problema viene cuando el arrendatario quiere continuar y se producen alguna de las situaciones mencionadas que el arrendador o un tercero ejerzan en el local dentro de los seis meses siguientes a la finalización del arrendamiento, una actividad igual o afín a la que desarrollaba el arrendatario. En todo caso la indemnización corresponde al arrendador, no a usted.
Por lo que respecta a la licencia, creo que antes que nada debería de dirigirse al departamento de urbanismo del Ayuntamiento donde radique el local de negocios, porque pueden existir peculiaridades diferentes según el municipio, e informarse bien de como proceder al cambio de titularidad, supongo que tendrán unos formularios para ello.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Seguiré su consejo la semana que viene iré al ayuntamiento y preguntaré por los pormenores de la licencia, a ver que tal fácil o tan difícil puede ser.
Muchas gracias por su tiempo y su dedicación
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Creo que esta pregunta n es para esta sección si no que más bien es de la sección de derecho. Siento no poderte ayudar
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Las licencias son por personas, y más cuando es un negocio distinto. No es por domicilio.
Si quieres un restaurante bar deberías acudir ante las autoridades que expiden las licencias para tramitar uno nuevo o sea para tu nuevo restaurante bar.
El lo que quiere hacer es vendértelo o traspasarlo por una cantidad para recuperar lo que el gasto o hacerlo como negocio. Así que ponte buzo. Ve a licencias y solicita tu permiso, aunque el diga que no, el no es la instancia que dirá si es verdad o no, solo son palabras
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Desconozco la normativa municipal de Barcelona al respecto, pero en general las licencias se otorgan a la persona que va a ejercer la actividad que tendrá que acreditar que el local cumple toda la normativa y condiciones exigibles. El problema puede Vd. tenerlo con el actual propietario si las obras de acondicionamiento del bar se llevaron a cabo por él, quién lógicamente, no le facilitará la documentación necesaria, es decir, el proyecto de obras e instalaciones. Le recomiendo que se dirija Vd. antes de nada al Ayuntamiento, y consulte su caso, a fin de que le digan en caso de no poder disponer del Proyecto inicial con el que se sacó la licencia, si puede Vd. aportar otra documentación que le sirva para tal fin.
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Te recomiendo que te dirijas al Ayuntamiento y plantees lo mismo que planteas aquí.
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Cada Ayuntamiento tiene peculiaridades distintas, debería acudir al área de urbanismo y solicitar la información al funcionario. Es la manera más eficaz y segura para salir de dudas.

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