Quien se hace cargo de la licencia de apertura de un local ? El arrendador o el arrendatario?

Quiero abrir un estudio de interiorismo en un local que siempre ha permanecido cerrado, es decir, no tiene licencia de apertura de ninguna actividad, ni instalación eléctrica. Mi pregunta es, quién debe asumir el coste de la licencia de apertura, ¿el dueño del local o yo? ¿Y las altas de suministros?

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La Licencia de apertura la concede el Ayuntamiento en funcion del negocio que se realiza, por tanto no tiene que aportarla el arrendador y si solicitarla el arrendatario del local en función del negocio que abra en el mismo.

En cuanto a los suministros, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice que el consumo de los suministros que lleven contador individual serán a cargo del inquilino, y también dice que el propietario tiene la obligación de entregar una vivienda en condiciones de habitabilidad, pero no especifica nada acerca de quién tiene que dar de alta los servicios.

Además, las empresas suministradoras conceden el alta a cualquier cliente que aporte un título para ocupar la vivienda, ya sea al inquilino con el contrato de arrendamiento, o al propietario. Por este motivo, es una cuestión negociable entre las dos partes. En muchos casos el propietario accede a pagarlo, pero no siempre y hará falta llegar a un acuerdo. Una solución habitual es pagarlo a medias.

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