¿Puedo desgravar vivienda con un préstamo familiar?

Me compré una vivienda en 2001 con préstamo hipotecario que me desgravaba. En 2013 hice un préstamo familiar, con mis padres, a través de notario y declarado. Con este préstamo anulé la hipoteca y en 2014 me desgravé esa aportación. A partir de ahí voy pagando mes a mes la devolución del préstamo, sin intereses, y voy obteniendo los correspondientes recibos firmados, pero no me he gravado nada por desconocimiento. La pregunta, o preguntas, seria si puedo desgravarme las cantidades aportadas y, en caso afirmativo, si puedo hacer declaraciones complementarias para corregir las anteriores donde no declaré esas aportaciones dado que puede ser una buena cantidad no recibida.

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Si puede acreditar de forma inequívoca que el préstamo familiar fue para la cancelación de la hipoteca, seria deducible, espero que en el contrato de préstamo firmado ante notaria lo haya pasado por hacienda autonómica mediante modelo 600.

Ahora bien parece ser que usted lo que hizo fue desgravar la hipoteca que le faltaba del banco, por lo que si ahora lo vuelve a hacer estaría duplicando la deducción.

Le pongo un ejemplo. Supongamos que en el 2014 le quedaba una hipoteca de 20.0000 Euros y la sustituye por un préstamo sin intereses a 10 años, con cuota anual de 2000 euros, con un familiar. Pues bien lo que no sirve es deducir el máximo en el 2014, es decir 9000 euros (por aplicaciôn del limite y luego querer deducir cada año 2000 euros. De hecho esta actuaciôn es incorrecta porque la norma fiscal exige que haya un incremento de patrimonio efectivo en el año que se aplica la deducciôn y no se cumple porque ha cambiado un préstamo por otro.

. Si seria correcto deducir en 2014 los gastos de cancelaciôn de la hipoteca, notarial o de intereses de cancelaciôn anticipada y luego los 2000 euros cada año.

Si lo ha hecho bien, podría plantearse la rectificaciôn dej ejercicio más antiguo no prescrito para ver que le contesta la administraciôn y si es favorable seguir con los demás ejercicios, incluido el actual, pero tras obtener una resoluciôn favorable.

Muchas gracias por su detallada respuesta. Una aclaración más dado que, como dice, hize la desgravación máxima en 2014, y es si de ahora en adelante podría desgravar puesto que desde 2014 no lo hago y ya he igualado en pago las cantidades desgravadas en 2104. O dicho de otra manera, ¿existe alguna manera de desgravar o solo rectificando la declaración hecha en 2014 si es que aún no ha prescrito? Gracias de nuevo.

La declaración de renta de 2014 prescribe el 30 de Junio de 2019, o al día siguiente si el 30 de Junio 2015 era festivo. El problema es que la declaración del 2014 no es correcta, dado que no hubo incremento de patrimonio en dicha fecha, y el hecho de amortizar el máximo, no demuestra que realmente hay una intención de realizar una novación del préstamo hipotecario, es decir una renovación y Hacienda podría considerar que lo que se hizo fue cancelar (extinguir) la totalidad y constituir un nuevo préstamo para el pago de aquella, sin ver el origen de la misma.

La otra interpretación podría ser la suya, considerando que no ha deducido estos años porque ya lo había hecho en el año de la novación, y continuar ahora deduciendo hasta la totalidad, en el ejemplo que le apunte, sería considerar la deducción de 20.000-9.000, es decir 13.000 Euros, siempre que el préstamo familiar cumpliera los requisitos, es decir que se indicara en escritura que era para el pago de la vivienda habitual y liquidar modelo 600. Puede "probar" un año a ver como le va, y si es requerido aportar su documentación, y si le aceptan ya estará tranquilo, o puede realizar su consulta directamente con la AEAT pidiendo cita previa.

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