Comisión de la cancelación de la hipoteca para minorar la ganancia patrimonial en venta de inmueble.

La comisión de cancelación de la hipoteca, ¿minora la ganancia patrimonial?

Pero voy más allá, es sólo la comisión de cancelación total del año de venta o también las comisiones de cancelación de los años que se hicieron aportaciones extras.

Ejemplo:85.000€ de capital restante y comisión del 1% de cancelación total serían 850€.

¿Pero y sin años anteriores has hecho aportaciones extra de 30.000€ cada año y te han cobrado el 1% de comisión por cancelación parcial?

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A mi modo de ver los gastos de hipoteca originados por la necesidad de su cancelación para la venta, serian gastos deducibles. Me refiero a gastos de notaria y registro. No lo serîan las amortizaciones parciales, dónde ese importe podria ser considerado como otros gastos de financiación, a efectos de deducción por inversión habitual, lo mismo que la comisión por cancelación.

Entiendo entonces que,

Gastos de compra:

Notaría y registro tanto de compraventa como de préstamo hipotecario+IAJD,IVA o Comisión de apertura?

Gastos de venta:

Notaría y registro de cancelación,plusvalía municipal y comisión de cancelación?

Por último,si hay pérdida patrimonial se deduce de las ganancias patrimoniales.Ejemplo,pérdida patrimonial de 30.000€ y ganancias patrimoniales de este año 1000€.Se deduce el 100% de los 1000€?

Por otro lado,los 29.000€ restantes se pueden deducir los tres años siguientes?

Y si no existe ganancia patrimonial?No ha tía deducción entiendo.

Gracias de antemano.

Saludos

Laura.

La comisión de cancelación del préstamo hipotecario, es más gasto de financiación, y no menor importe de venta, solo tendrá efectos si hay deducción por inversión en vivienda habitual anterior a 2013. La comisión de apertura del préstamo hipotecario, tampoco es más gasto de compra, es más gasto de financiación y con la misma finalidad, a efectos de deducción por inversión en vivienda habitual cuando se compró si fue con anterioridad a 2013.

Las perdidas patrimoniales son compensables de las ganancias patrimoniales en los cuatro años siguientes, si no se pueden compensar se pierden.

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Para calcular el incremento patrimonial en la Renta, por la venta de un inmueble, no se tiene en cuenta la hipoteca, solo los valores de compra más gastos y los valores de venta menos gastos.

También hay que tener en cuenta si la vivienda ha estado alquilada, la amortización que minora el valor de compra.

La comisión de apertura y de cancelación total son gastos,entiendo.

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