La empresa me presenta 2 finiquitos diferentes por estar de baja durante mis vacaciones. Uno calculado sobre 18 y otro 11 días.

Hace poco la empresa para cual trabajé decidió no renovar mi contrato. Que acababa día 18 de Mayo. Día 7 de mayo fue mi último día y luego empecé mis vacaciones.

Se me presento un finiquito calculado sobre los 18 días de trabajo. Luego caí muy enfermo y presente una baja por enfermedad que duró 7 días.

Se me preparo otro finiquito pero esta vez solamente se tiene en cuenta 11 días de trabajo más los 7 días de vacaciones que no he podido disfrutar por la enfermedad.

¿Es esto correcto? ¿Al darme de baja me pueden descontar los 7 días en el cálculo de nuevo finiquito?

Respuesta
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Si tu contrato finalizaba el día 18 de mayo y desde el día 7 de mayo ya no trabajabas, en el primer finiquito presentado por la empresa lo que te tuvieron que presentar fueron los 18 días de salarios pendientes que se te debían; pero, si no señala otra cosa distinta el convenio de la empresa, como mínimo, al ponerte enfermo 7 días te podrán descontar estos, pero te deberán compensar, con el 60% de la Base Reguladora (BR) diaria, que se determina como la Base de Cotización a la SS entre los 30 días del mes (que si cobrases el Salario Mínimo (SMI), este será igual a la BC), entre el día 4º y 7º que estuviste de baja, lo que equivaldría a casi el 34,29% del salario que cobras cada uno de esos 7 días.

Por ejemplo, si cobras el SMI de 900€/mes y por tanto tienes una BR de 30€/día, por los 7 días de baja te descontarían 210€ (7x30€), pero te darían una compensación del 60% de la BR de 30€ diaria por los 4 días del 4º a 7º de la baja de 72€ (4x0, 6x30) y, en resumidas cuentas, en la 2ª liquidación presentada perderías 138€ (210€-72€) con respecto a la primera.

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