¿Base de Cotización de Desempleo errónea?

Te pongo en antecedentes: llevo 20 meses de baja de los cuales 18 me los ha pagado la empresa y a partir de estos, los otros 2 me los tiene que pagar mi mutua (FREMAP) ya que aún no existe resolución del tribunal sobre mi caso.
FREMAP (al igual que el INSS) me ha pedido un certificado de empresa. Cuando he ido a por él y lo he leído más detenidamente en mi casa, me he dado cuenta de que la Base de Cotización de Desempleo que es el apartado desde donde seleccionan la base para pagarme, en la nómina del mes anterior a empezar a estar de baja era de 1.427,67 euros y el primer mes de estar de baja (y los sucesivos) era de 665,7 euros. Ahora bien, sigo cobrarmando casi lo mismo mes a mes, pero desde que estoy de baja, la Base de Cotización de Contingencias Comunes ha pasado de 1427,67 euros a 665,70 euros por lo que ahora FREMAP va a tomar esta última cantidad para realizar el pago de estos 2 meses y sucesivos hasta que se emita la sentencia del tribunal.
Mi pregunta es si es normal que baje tanto la BCCC tanto (más de 500 euros) estando de baja ya que también supongo que si un día cobro el paro, me lo tomarán también sobre los 665,70 euros, es decir, una ruina.

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Este tema es un poco confuso. Voy a tratar de sintetizarte todo.
Si la baja es por contingencias profesionales, desde el día siguiente a la baja, hasta el día 14, lo paga la empresa. A partir de ahí lo paga la mutua con la que la empresa tenga el contrato.
Si es por contingencias comunes. Los 3 primeros días te los pueden descontar a no ser que lo mejore el convenio. Del 4º al 14 lo paga igualmente la empresa y a partir de ahí la mutua o el INSS, dependiendo de con qué entidad gestora haya pactado la empresa.
Ahora bien, en cuanto a las cantidades a percibir. Como norma general, durante los 3 primeros días se cobra el 75% de la base de cotización, del día 4 al 20 el 60% y a partir de ahí, otra vez el 75%. Si bien para accidentes de trabajo la mayoría de los convenios preveen una mejora que paga el empresario hasta cubrir la diferencia para que llegue al 100% de la base.
Es por esto, que aunque hayas estado cobrando lo mismo que ltu base durante estos meses, solo has cotizado por los % que la norma general aplica y que es en un principio lo que te correspondería si no existiera la asignación que paga la empresa.
De todas formas, con los % que te he dado, echa las cuentas tranquilamente en casa para ver si te cuadra. ¿Ya qué me parece un poco raro lo de la diferencia de casi 500?. Cuando a partir del día 20, te deberían descontar 1/4 parte solo.
En cuanto al periodo que estés de baja después de los 18 meses. El tiempo que estés cobrando, lo harás en la cuantía que te corresponda de paro y posteriormente te descontarán este tiempo del paro si es que no te conceden la IP.
Para el calculo de la prestación del paro, toman las bases de cotización de los últimos 180 días (últimos 6 meses de baja anteriores al cumplimiento de los 18) y lo dividen entre 210.
Esto da la base reguladora en función de la que te pagarán el paromultiplicada por 30). Si es inferior al SMI, te pagarán la cantidad del SMI. ¿Actualmente 600?. Espero haberte podido aclara un poco las cosas. Ya que estos temas de prestaciones y % son un poco caóticos. Porfavor si no deseas ampliar las respuestas, finaliza la pregunta más abajo.

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