FINIQUITO, Baja Voluntaria

Te resumo para no liarte...
Llevo desde Mayo 2006 indefinida. Mañana doy la Baja Voluntario dando sólo hasta el día 19 de aviso (8 días). Me descontarían 7.
Las pagas las tengo prorrateadas y si no me equicovoco aún me deben 5 días de vacaciones (2 días por mes, y llevo 7 meses y medio, habiendo disfrutado 10 días).
Finalmente, de mi finiquito lo único que me descontarían son 7 días que no doy menos los 5 que me deben de vacas = 2 días ¿no?
Mi salario es igual todos los meses: 1225 netos (incluido prorrateo de pagas) por si te sirve de ayuda darme un finiquito aprox.
Gracias por tu ayuda de antemano. Ana L.

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Lo primero es que las vacaciones son 2.5 (30/12) días por mes, por lo que por 7,5 meses son 18,75 días de vacaciones. Si has tenido 10 te deben 8,75 y los decimales se cuentan. Calcula el salario día (base reguladora entre 30, no tiene nada que ver el neto) y lo multiplicas por 8,75. En cuanto al descuento, si efectivamente tienes que dar un preaviso de 15 días y te pueden descontar los que te falten, pues sí que podrían descontarte 7 días de los 18,75, pero es que si casi nunca pueden:
Los días de preaviso no son siempre 15. Son los que diga en el convenio. En algunos son menos. Algunos convenios autorizan a la empresa a descontar un día de salario por cada día de falta de preaviso. Por tanto, ese descuento sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo se puede hacer de los días que le deban de vacaciones, nunca del salario de los días efectivamente trabajados. Pero además, el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar que hubo perjuicio y no el trabajador quien tiene que demostrar que no lo hubo. Por tanto, en caso de descuento, yo pondría una reclamación de cantidad y en el juicio pediría que la empresa aportara:
1- Las altas y bajas de empleados, para que prueben que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar.
OK. Genial muchas gracias. Pero me quedo una pequeña duda...
Si las vacaciones se calculan por días naturales (es decir 30), entonces no son 10 los que yo he disfrutado, si no 14 (2 semanas completas). Me deberían entonces 4,75 días de vacaciones.
A lo que te refieres con no poder descontarme esos 7 días que no doy de preaviso, ¿querría decir que sólo me lo podrían descontar de lo que me corresponda de vacaciones sin disfrutar?
Gracias de nuevo, de esto ultimo por ejemplo no tenía ni idea... Espero tu confirmación. Ana L.
Entonces son 4,75.
En cuanto al descuento, te he dicho que no te lo pueden descontar DE NADA si no se cumplen las condiciones que también te he dicho.

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