Cambio de asesoría fiscal. ¿Quien hace el balance de cuentas del año anterior, la anterior o la nueva?

He cambiado de asesoría fiscal a primeros de año, dejando que la antigua asesoría fiscal, terminase el IVA y la contabilidad del año 2018. El problema surge ahora. Estoy trabajando con una nueva asesoría, y en julio hay que cerrar las cuentas de la empresa del año 2018. Mi nueva asesoría me informa que lo lógico es que lo haga la anterior, porque hicieron ellos la contabilidad y conocen mejor lo que hicieron. Y la antigua, dice que no soy su cliente y se niegan. ¿Quién debe hacer el cierre contable del 2018?

Y en caso de ser la antigua, ¿cómo puedo obligarles?

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Si eres una sociedad que cierra con el año natural, la contabilidad debería de haberse cerrado en Marzo, y presentado la legalización de libros en Abril, y el depósito de cuentas se hará en el mes de Junio. Es lógico que la asesoría que ha trabajado durante el año 2018 te pueda realizar el cierre del ejercicio, y la preparación de legalización de libros, depósito de cuentas e incluso impuesto de sociedades del ejercicio 2018. Ahora bien, si en el contrato de prestación de servicios esto no constaba así, lo normal es que al ser una operación de tracto sucesivo, las obligaciones deba de realizarlas quién tenga en vigor el contrato en dicha fecha, y por otro lado, me inclino también por pensar que prestará más atención la nueva que es la que te tiene como cliente que la antigua. No tiene sentido que obligues a quién ya no tiene relación contigo. Si yo fuera tu nueva asesoría te haría las declaraciones que correspondan y le consultaría a la antigua si tengo alguna duda. Entre profesionales, creo que debe de haber siempre una buena relación, porque otro día puede ser al revés. Al menos yo siempre he actuado así, es un código deontólogico que nuestro colegio profesional nos obliga a cumplir.

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