Libros contabilidad sociedad limitada

¿Podrían indicarme que libros debo llevar para una sociedad limitada unipersonal? ¿Podrían indicarme también el coste de los libros y su legalización y explicarme un poco su funcionamiento?

1 Respuesta

Respuesta
1

En general, los libros obligatorios que debe llevar una sociedad limitada unipersonal son:
Libro Inventario y Cuentas Anuales, Libro Diario, Libro de Actas y Libro de Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad. Adicionalmente, puede llevar Libro Mayor, Libro de Facturas Recibidas, Libro de Facturas Emitidas...

La legalización de los libros se realiza mediante la presentación de los libros en el Registro Mercantil donde esté registrada la sociedad. Existen varias formas de soporte para su presentación: mediante la encuadernación de las hojas (con un folio en blanco delante y los siguientes numerados correlativamente), con los libros oficiales que se presentan a legalizar antes de ser usados, o en soporte digital (cd con la información grabada).
Para su presentación en el Registro Mercantil, puede ser de forma presencial o de forma telemática (Internet).
El coste de la legalización dependerá de cada caso.
Le recomiendo que se acerque al Registro Mercantil donde está registrada la sociedad o la que le corresponde, y pida toda la información que precise, para dejar todo bien atado.
Espero haberle servido de ayuda. Se agradece valoración.

Muchas gracias por sus respuestas. Tiene un punto excelente por mi parte.
Si me permite otra aclaración :

Podría indicarme los plazos de presentación de las cuentas anuales y de los libros contables en RM??¿¿es obligatorio la presentación de los libros??..conozco varias sociedades que no los presentan.
Y una última, la Ley sociedades de capital establece un plazo de 3 meses para que los administradores "formulen las cuentas anulaes" ¿ podría explicarme que quiere decir esto??¿ que las confecciones y las sometan a la aprobación de la junta??¿¿cual es el plazo de aprobación por la junta??
Muchas gracias de nuevo y disculpe tanta pregunta.

Bien, vamos por partes.
En relación a las cuentas anuales, una cosa es su formulación, otra su aprobación y otra es su presentación/depósito.

La formulación de las cuentas anules se refiere a la confección del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria. El plazo para formularlas son 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal (en la mayoría de empresas es el 31 de diciembre, por lo que dicho plazo para la formulación será hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente).
La aprobación de las cuentas anuales se hace por parte de la junta general de la empresa, donde además, se suele decidir en qué se aplica la distribución del resultado. El plazo es hasta 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal (si el cierre es el 31 de diciembre, tendremos hasta el 30 de junio para aprobar las cuentas y la distribución del resultado).
El depósito de las cuentas anuales ( y demás libros contables) se realiza en el Registro Mercantil, y tiene de plazo hasta un mes después de la aprobación de las cuentas por parte de la Sociedad (esto es, siguiendo con el ejemplo anterior, si tenemos de plazo hasta el 30 de junio para la aprobación de las cuentas, para su depósito tendremos hasta el 31 de julio).
La presentación y depósito de las cuentas en el Registro Mercantil es obligatorio para la sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, y las comanditarias por acciones. La no presentación de las cuentas puede acarrear sanciones de importante cuantía. Por tanto, es posible que las sociedades que usted conoce que no las presentan, estén exentas de dicha obligación por alguna causa concreta.
Espero haberle servido de ayuda. Se agradece valoración.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas