Contabilizar declaración complementaria Impuesto de Sociedades Fuera de plazo
Me he quedado atascado, y no se como continuar:
Tengo contabilizadas perdidas de años anteriores en la cuenta 121 (ahora he descubierto que debería haberlas puesto en la 4745)
En el año 2015 arrojé beneficios por 6.751,01 € que compense con las perdidas anteriores, creando un asiento el 30-6-16
6.751,01 129000 D y 121000 H
La declaración del impuesto de sociedades 200, del ejercicio 2015 la presenté fuera de plazo el 7-12-16
El 16-7-17 recibo una declaración complementaria a dicho impuesto, eliminando la compensación de base negativa anterior, ya que se realizó fuera de plazo. Con carta de pago de 1.969,63 €
El 20-11-17 recibo liquidación de pago por 1.969,63 + 196,96 apremio = 2.166,59 €
A día de hoy (29-11-17), tengo pendiente de presentar el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2016, que va a ser con perdidas.
Preguntas:
En que ejercicio contabilizo la liquidación complementaria del 2015, ¿en el año 2016 que todavía no he presentado? O directamente en el ejercicio 2017, ¿puesto qué es cuando he recibido la declaración complementaria?
¿Cómo lo contabilizo?
¿Contabilizo de la siguiente manera?
1.969,63 € 630000 D
196,96 € 678000 D
2.166,59 € 475200 H
Como compenso entonces el asiento del 30-6-¿16 de 6.751,01 129000 D y 121000 H?
¿Me conviene traspasar los saldos que me quedan en la cuenta 121000 a la cuenta 474500?
En fin gracias anticipadas a quien pudiera ayudarme, pues me he quedado bloqueado y no se continuar, y me urge ya presentar el impuesto de sociedades del 2016.
1 respuesta
Hay cuestiones que deberíais de consultar con un experto para que estas cosas no sucedieran. Lo que te ha pasado es consecuencia de una sentencia del Tribunal Económico Central que ha sentado cierta doctrina en materia de compensación de pérdidas. Las AEATS están enviando declaraciones complementarias como churros, basándose en dicha sentencia, cuando ni siquiera es reiterada. Es cierto que en tu caso es poco importe, pero no me extrañaría que haya sentencias de Tribunales Superiores que no le den. De momento, te han trincado la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores. Y de regalo el recargo de apremio. De los términos de tu consulta, salvo que tengan otras diferencias temporales en el IS, parece ser que te han cascado también el 15% de sanción por compensación indebida.
El asiento que hiciste de distribución es correcto. La cuenta 4745 se emplea cuando se tienen pérdidas y no se tiene duda razonable que se van a compensar en ejercicios siguientes. Dado que se hubiera aplicado en el mismo ejercicio 2016 de momento olvídate.
En el ejercicio 2016 no contabilizes nada, ni lo relativo al IS del 2016 dado que como has dicho tienes pérdidas, ni lo relativo a la declaración complementaria que te han endosado, dado que se te ha enviado en el 2017, y por tanto lo haces ahora.
En el 2017 reconoces el importe total incluyendo el recargo de apremio y lo llevas a reservas Voluntarias, dado que es un gasto de ejercicios anteriores, y por aplicación del PGC2017 se hace así. Además este gasto no constituirá gasto deducible en ningún caso, y por otra parte, da igual que la cuenta de Reservas voluntarias (113) sé te quede con saldo deudor. ¿Vale?. La otra cuenta que tienes que utilizar será el Banco, si ya la has pagado, o la cuenta 47452 H. P. Acreedora por IS, si todavía no has pagado la complementaria. La forma que has usado en el ejemplo es para cuando es un gasto del ejercicio no de un ejercicio anterior.
Olvídate de todo lo que has escrito, especialmente lo de la cuenta 4745. El asiento que hiciste de distribución fue correcto y no tienes que hacer nada más hasta que compenses la cuenta 121 con beneficios que tengas en los años siguientes.
Para que lo sepas, la cuenta 4745 se utiliza sólo cuando no tienes dudas que vas a compensar en los años siguientes, por ejemplo cuando la pérdida ha sido por un siniestro y no es algo habitual, entonces se puede utilizar, en otro caso hay que tener cautela. Existe una Resolución del ICAC de Febrero del 2016 que te recomiendo te leas a este respecto.
Así si has dado pérdidas en el 2016, por ejemplo de 3.000, como norma no contabilizo el lS, pero si lo voy a compensar en los siguientes, entonces puedes hacer
4745 H.P. Crédito impositivo por perdidas ejerc. Anteriores a 6301 <impuesto diferido por el 0.25 X 3000 es decir por 750.00 Euros, y nada más. En este año 2017, cuando se haya aprobado la junta entonces tendrás que hacer 129 a 121 como ya hiciste en el año 2016, con el ejemplo sería por 3.000, y NADA MAS.
De verdad es conveniente contar con un asesor, para que os resuelva este tipo de cuestiones.
Salvo mejor opinión.
Gracias Juan Francisco por tu respuesta, aunque sigo teniendo una duda.
Según he entendido, el asiento lo debo realizar en el ejercicio y fecha de la recepción de la declaración complementaria+apremio, osea, el 20-11-17, y de la siguiente manera:
- 113000 D 1.890,28 (el resultado del impuesto calculado en la complementaria)
- 113000 D 196,96 (el apremio)
- 678000 D 79,35 (los intereses, entiendo que es un gasto de este ejercicio, pero no desgravable)
- 475200 H 2.166,59 (el importe total que debo por esta declaración complementaria)
Hasta aquí todo correcto, pero como retrocedo el asiento que realicé el 30-6-16 con el que compensaba los beneficios del año 2015 con perdidas anteriores ? y poder dejarlo para futuras compensaciones de beneficios.
La declaración complementaria resulta de haber presentado la declaración fuera de plazo compensando perdidas anteriores, cuando la ley pone como requisito que para compensar estas perdidas sobre beneficios la declaración a de presentarse dentro del plazo ordinario.
En la misma declaración complementaria, aparece un párrafo que indica:
Todo ello sin perjuicio de que en futuras declaraciones pueda optar por compensarse las mismas, siempre y cuando la declaración sea presentada en plazo.
No debería ser así ?
- 121000 D 1.890,28 (el resultado del impuesto calculado en la complementaria)
- 113000 D 196,96 (el apremio)
- 678000 D 79,35 (los intereses, entiendo que es un gasto de este ejercicio, pero no desgravable)
- 475200 H 2.166,59 (el importe total que debo por esta declaración complementaria)
Para que las perdidas compensadas no admitidas, estén disponibles para compensar en ejercicios futuros ?
Gracias nuevamente de antemano por tu respuesta.
Saludos
El asiento correcto es el que indicas al principio, y los intereses de demora, después de algunas pequeñas disputas entre la AEAT y la DGT, se consideran deducibles, los que correspondan al ejercicio a la cuenta 669 o 678 si te gusta señalar su carácter atípico y los que correspondan al ejercicio anterior nuevamente a la cuenta 113.
El asiento de distribución de resultados del ejercicio 2015, indicabas que habías hecho
129 a 121, lo que es correcto, y es el único que tiene que permanecer en tu contabilidad.
Los asientos que hayas hecho con la 4745, los debes de retroceder, puedes realizar exactamente el mismo que hiciste con signo menos, y en lugar de cuenta de gastos 6301, aplicar nuevamente la 113 de Reservas Voluntarias. Todos los apuntes de Reservas voluntarias, tienen carácter no deducible, salvo el que pudieras imputar por intereses de años anteriores que te indicado en el párrafo primero. En ese caso la deducibilidad la obtendrías con un ajuste extracontable en el IS, en el apartado de correcciones al Resultado del IS, dado que al estar en la cuenta de reservas, no pasa por la cuenta 129. El apremio es un recargo que no es deducible en ningún caso.
El último asiento lo que haces es sustituir la 113 por la 121, en el fondo las dos partidas son de neto y tiene su lógica, pero no es lo que dice la norma 22 de corrección de Errores y además ten en cuenta que se supone que habéis hecho junta el 30/06 y ya habéis dicho los resultados de dicho ejercicio que eran negativos en tanto y propusiste la aplicación en su caso y que debe de figurar en el libro de actas, y que los libros se supone que ya están legalizados, entonces añadir ahora algo a la cuenta 121 no tiene sentido, fíjate en los motivos de cargo y abono de esa cuenta y verás que no hay sustento para ese asiento. . Es como si te aparece una factura en un cajón del año 2015, entonces no se conocía aquel gasto, se contabiliza en reservas voluntarias este año y ya está.
Cierto que podrás deducirte las pérdidas en los próximos ejercicios y que puedes reflejar ese derecho en contabilidad, pero si en este ejercicio como has indicado vuelves a tener pérdidas, no deberías, porque no está en sintonía con la resolución del ICAC, y por prudencia valorativa yo no lo hago, porque no me aporta nada. Es más el saldo de la cuenta 121, si es por dónde vas, no tiene porque ser coincidente con la cifra que compensas en el IS, esa la tomarás del impuesto de sociedades, la cuenta 121 podrá compensarse con reservas en años, siguientes, etc, además es neta de impuestos si has aplicado la cuenta 4745, etc. No debes confundir la cuenta 121 contable con las bases negativas a compensar del IS que pueden ser distintas.
En resumen, procura no tener ningún saldo en la cuenta 4745 retrocediendo los asientos que hicieras en su día, dónde tuvieras la cuenta de gastos aplicas la cuenta 113 de Reservas y todo ello en este ejercicio 2017.
Nada de esto te invalida que puedas deducir en ejercicios siguientes.
La ley no dice que por no aplicarlo en plazo voluntario no tengas derecho a la compensación, pero lo están haciendo en base a resolución del TEAC, seguro que va a ser recurrida en Tribunales porque no eres el único al que se lo han hecho, y habrá que esperar a ver lo que dicen los tribunales superiores de Justicia. Entiendo que tú por el importe de la compensación no te hayas querido meter en más follones.
Salvo mejor opinión.
Gracias por tu respuesta, pero sigo con la duda. Te aclaro:
- 2015 hubo beneficios (impuesto sociedades presentado)
- 2016 hubo perdidas (impuesto preparado, pendiente de presentar)
- 2017 hay previsión de beneficios
La cuenta 4745 todavía no la he utilizado en ningún caso
Al final, y siguiendo tus consejos, y para simplificar y no meterme en líos, realizaré el siguiente asiento:
- 475200 H 2.166,59 (el importe total que debo por esta declaración complementaria)
- 113000 D 2.166,59
Pero entonces, sigo sin entender como reflejo contablemente, el derecho a compensar las bases negativas que imputé en la declaración del 2015, presentada fuera de plazo y que Hacienda rechaza en esta declaració, pero que indica como posibles compensaciones para siguientes declaraciones futuras con beneficios y siempre presentadas en plazo.
Estas bases no las voy a compensar en la declaración del año 2016, ya que se ha cerrado con perdidas y también como bien dices la junta se celebró el 30-6-17, pero si me gustaría compensarlas en la declaración del ejercicio 2017 que más que probable se cerrará con beneficios y que se presentara en julio de 2018.
Gracias nuevamente.
Tienes que tener claro que no es necesario realizar el reflejo contable del crédito por perdidas a compensar, para realmente compensártelas en los ejercicios siguientes fiscalmente. Una cosa es la contabilidad y otra la fiscalidad.
La retrocesión me parece correcta.
En el ejercicio 2016, si no lo has cerrado, puedes reconocer el crédito de dicho ejercicio, si ya tienes claro que se compensará en el 2017, aunque primero van los del 2015, pero yo no lo veo relevante.
El apunte sería 4745 a 6301 por el 0.25 de la base imponible del IS negativa del 2016. Esto sería suponiendo que todavía no has cerrado el 2016, si ya lo has cerrado te olvidas que no pasa nada.
Respecto al 2015, puedes reconocerlo en el 2016 con un asiento 4745 a 113 (porque proviene del 2015) o no hacer nada en el 2016.
Respecto a reconocerlo en el 2017, ambos, cuando se van a compensar, sería realizar el asiento junto con el asiento del IS del ejercicio 2017, como se contabiliza en la cuenta 630 el importe de la cuota integra, y esta está reducida por las perdidas de ejercicios anteriores, no tendrías que hacer nada, dado que no lo reconocimos en 2015 y 2016.
Ejemplo: Beneficios del 2017 ... 10.0000
Perdidas del 2015 y 2016 ... 6000 y 2.000... -8000
Base imponible... 2.000
Cuota integra ... 500.00
Asiento
630 a 4752 por 500.00 Euros.
Salvo mejor opinión.
De acuerdo, disculpas por insistir, pero no me cuadra el concepto.
Asientos realizados:
Ejercicio 2015 (30-06-16) Beneficio 6.751,01 €
- 129000 D 6.751,01 €
- 121000 H 6.751,01 € (SALDO ini. 32.417,10 - 6,751,01 = 25.666,09 para siguientes ejerc.)
Ejercicio 2016 (30-06-17) Perdida 893,99 €
- 129000 H 893,99 €
- 121000 D 893,99 € (SALDO ini. 25.666,09 + 893,99 = 26.560,08 para siguientes ejerc.)
LLEGA LIQUIDACION provisional EJER. 2015 el 20/7/17
- 28% sobre beneficio de 6.751,01= 1.890,28 €
- intereses = 79,35 €
- TOTAL= 1.969,63 €
LLEGA LIQUIDACION definitiva EJER. 2015 el 20/11/17
- Deuda = 1.969,63 €
- Apremio 10% = 196,96 €
- TOTAL= 2.166,59 €
Asientos a realizar:
Ejercicio 2017 (20-11-17)
- 475200 H 2.166,59 €
- 113000 D 2.166,59 €
Ejercicio 2018 (30-6-18)
En la declaración del impuesto no tengo dudas. Sobre el resultado del ejercicio 2017, si tuviera un beneficio de 10.000,00 Aplicaría otra vez los 6.751,01 rechazados y añadiría 3.248,99 de los 25.666,09 que tenía pendientes) la cuota sería 0,00 y el saldo a compensar ejercicios siguientes sería 25.666,09-3.248,99=22.417,10
Pero el asiento, resultante en el año 2017, me falta algo y no se que es
- 113000 H 1.687,25 €
- ??????? H 5.063,76 €
- 121000 H 3.248,99 €
- 129000 D 10.000,00 €
Nuevamente gracias anticipadas.
Saludos
Este asiento que propones:
Pero el asiento, resultante en el año 2017, me falta algo y no se que es
- ¿113000 H 1.687,25 €
- ? H 5.063,76 €
- 121000 H 3.248,99 €
- 129000 D 10.000,00 €
TE OLVIDAS.
Si sigues con el ejemplo y tu beneficio es de 10.000 porque es el saldo la cuenta 129, y no tienes que pagar nada a Hacienda porque compensas, no tienes nada que contabilizar. Fíjate que la cuenta 129 se te tiene que quedar con esos 10.000 positivos, para que en la junta del año 2018, puedas hacer el asiento de
10000 D 129
A 10000 H 121, como propuesta de aplicación del resultado (obviamente aquí tomarías los de los ejercicios más antiguos. Yo recomiendo que tengas cuenta contable por cada ejercicio negativo, Por ejemplo 121000014 para las pérdidas del 14, etc, como dices que hay 25 mil y pico es claro que el 2015 no era el primer año de pérdidas, por lo que a efectos contables y también fiscales, tienes que compensar siempre primero las pérdidas más lejanas.
Un cordial saludo.
Creo que no nos estamos entendiendo, porque no me respondes a lo que te pregunto.
En la declaración del impuesto de 2015 presentada el 30 de Junio que arrojó un resultado positivo de 6.751,01 , realicé asiento: 6.751,01 129000 D y 121000 H, y de esta forma compensaba perdidas de ejercicios anteriores. El saldo inicial de la cuenta 121000 era de 32.417,10 €. Después de compensar los beneficios del año 2015, 6,751,01 €, me queda un saldo de 25.666,09 € para compensar en los siguientes ejercicios. Que lógicamente iré compensando primero las más antiguas, como siempre he realizado.
Llega el ejercicio 2016 y presento perdidas de 893,99 €, con lo que el saldo de la cuenta 121000 que después de compensar los beneficios se habá quedado con un saldo de 25.666,09 ahora le añadimos las nuevas perdidas para compensar en siguientes ejercicios que obtenga beneficios: 25.666,09 + 893,99 = 26.560,08 €
Ahora nos llega la liquidación complementaria o paralela, donde hacienda me indica que no puedo compensar perdidas anteriores por que la presentación del impuesto fue fuera de plazo, y me adjunta carta de pago por importe de 2.166,59 € (incluye cuota al 28%, intereses y apremio).
Tu me sugieres que en el año 2017 con fecha 20-11-17, realice asiento de:
- 475200 H 2.166,59 €
- 113000 D 2.166,59 €
Pero, como realizo el asiento para que los beneficios compensados en el ejercicio 2015 con perdidas anteriores de 6.751,01, rechazada por hacienda por fuera de plazo, las tenga otra vez disponibles contablemente para futuras compensaciones ? ...por que según el asiento que tu propones no queda restablecido el saldo de la cuenta 121000. A día de hoy las perdidas pendientes de compensar fiscalmente serían: 32.417,10 € (saldo inicial 2015) + las perdidas del año 2016 893,99 € total = 33.311,99 € , pero en contabilidad el saldo de la cuenta 121000 es de 26.560,08 €. Claro falta lo compensado del año 2015.
Cuando llegue la junta del 30-6-18 para cerrar las cuentas del ejercicio 2017, si tuviera un beneficio de 32.417,10, no podría compensar todo, puesto que el saldo que me arroja la cuenta 121000 es de 26.560,08 €
Gracias de nuevo por tu posible respuesta
Yo sí que te entiendo, el problema es que tú no me entiendes a mí. Ya te he indicado que el saldo de la cuenta 121 lo compensas contablemente con los beneficios que tenga la sociedad, por norma mercantil. Esto no tiene nada que ver con el IS. En tus declaraciones de IS lo que te compensas es la base negativa de los años anteriores, y no tiene porque ser coincidente con el saldo de la 121. Un ejemplo claro es que tengas reservas positivas de años anteriores, y que el asiento contable de distribución de las pérdidas lo hagas aplicando a reservas, pues bien, en el balance te disminuyen las reservas y te desaparece la cuenta 121, ¿quiere eso decir que has perdido el derecho a la deducción de las pérdidas?. Por supuesto que no. Ese derecho está en la página del IS dónde se indican las bases imponibles negativas pendientes de compensar y perdóname que insista, no tiene nada que ver con el asiento de distribución de resultados que se hace al año siguiente conforme a la normativa mercantil.
Si has comprendido esto, entonces te darás cuenta que cuando se cierra el ejercicio 2015, tu NO HACES NADA, el asiento que propones es el que yo entiendo se hace el 30-06-16, por los 6.751.01 Euros, de forma que 129 al D y 121 al Haber, por lo tanto con ese asiento tu cuenta 121, te tiene que arrojar los 32.417.10 menos los 6.751.01 = 25.666,09.
Cuando llega el cierre del ejercicio 2016, tu NO HACES NADA, pero sabes que tienes un saldo deudor de pérdidas de la cuenta 129 de un importe de 893.99.
Cuando llega el 30/06/17 haces la distribución que entonces el asiento es
121 a 129 por el importe de 893.99 Euros, y entonces tu saldo acumulado de pérdidas es de 26.560,08.
El hecho que Hacienda te haya rechazado fiscalmente la compensación de las pérdidas, no quiere decir que tengas que retrotraer el asiento de distribución que hiciste el 30/06/16 conforme a junta general. Eso sigue estando bien. Hacienda no puede decirte lo que tienes que hacer con la distribución de tu beneficio, tu aplicas una norma mercantil que indica que hay que sanear y compensar las pérdidas. Por supuesto, Hacienda lo ha hecho para que pagues el IS del beneficio, y eso ya lo has reflejado contablemente con la reducción de tu neto patrimonial por el saldo de la cuenta 113 del asiento arriba indicado.
Efectivamente, el saldo de la 121 de tu contabilidad será siempre distinto al saldo que puedes deducir en el IS, porque obviamente tú mercantilmente ya compensaste parte de las pérdidas que tenias al cierre del 2014 con los beneficios del 2015.
De lo único que te tienes que preocupar es cuando cierres el impuesto de sociedades del 2016, de reflejar como pendiente de compensar las pérdidas del 2015, en la página del modelo, para que así puedas tener pendiente de compensar los 33.311,09, como los tienes desglosados por años, solo tienes que chequear y comprobar.
No mezcles conceptos. Te sugiero un excelente libro del CEF de Alvarez Sixto Melcón, en su edición actualizada de Junio 2016:
https://tienda.cef.udima.es/libros/contabilidad-fiscalidad-impuesto-sociedades-iva.html
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