Nota simple del Registro y Ley Hipotecaria

Estamos en los primero trámites para comprar una casa y en la nota simple aparece lo siguiente. La verdad es que no entendemos absolutamente nada. ¿Alguien podría decirme si es seguro adquirir la vivienda y si tendríamos problemas para que nos concedan la hipoteca? Muchas gracias.
- Afección por autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según nota al margen de la inscripción 1ª, de fecha 5 de Abril de 2004 Dicha nota está incursa en caducidad, si bien formalmente no está cancelada

- Sujeta a las Limitaciones del Artículo 207 de la Ley Hipotecaria, por haber sido inmatriculada la finca con fecha 5 de Abril de 2004 Dicha nota está incursa en caducidad, si bien formalmente no está cancelada

- Afección por autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según nota al margen de la inscripción 1ª, de fecha 29 de Julio de 2004 Dicha nota está incursa en caducidad, si bien formalmente no está cancelada

-HIPOTECA a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en garantía de la devolución de un préstamo de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS de principal, y además; a) del pago de los intereses ordinarios convenidos en las estipulaciones tercera y tercera bis, que a efectos hipotecarios se fijan en el tipo máximo del doce por ciento nominal anual, limitándose además esta responsabilidad, a los efectos del artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS; b) del pago de los intereses de demora convenidos en la estipulación sexta al tipo máximo a efectos hipotecarios del diecinueve por ciento nominal anual, limitándose además esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTE CENTIMOS; c) del pago de las costas procesales, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al diecisiete por ciento del capital del préstamo y del pago de los gastos por tributos, gastos de comunidad y primas de seguro correspondientes a la finca hipotecada que fuesen anticipados por el Banco, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al tres por ciento de dicho capital. -En consecuencia el importe total máximo de responsabilidad por cada uno de estos dos conceptos es de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS y de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA EUROS, respectivamente; d) Por posible capitalización de intereses como consecuencia de la suspensión del pago de cuotas, hasta un máximo de diez, prevista en el cláusula 2.2.4, CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA CENTIMOS, sin que llegado a éste máximo puedan capitalizarse más. Valor de subasta de 68.384 euros. PLAZO: 300 meses contados a partir del día 30/06/2004 CONSTITUIDA en la inscripción 2ª, formalizada en escritura autorizada por el Notario DON EDUARDO JIMÉNEZ GARCÍA, de VALLADOLID, el día 11/06/04, con nº de protocolo 1186

-. Afección por autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según nota al margen de la inscripción 2ª, de fecha 31 de Julio de 2004 Dicha nota está incursa en caducidad, si bien formalmente no está cancelada SIN MAS CARGAS

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Pueden tramitar su compraventa sin problemas. Es posible que su banco exija al vendedor la cancelación de las notas de afección y limitación (pago de impuesto y artículo 207 de la Ley Hipotecaria) pero eso lo resuelve rellenando una instancia en el Registro. No hay ninguna carga que pueda dificultar la venta.

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