CARGAS POR PROCEDENCIA sobre una parcela de terreno rústico

He solicitado una nota simple sobre una parcela de terreno rústico y entre otros aspectos se dice lo siguiente:

CARGAS. Por procedencia. Por razón de su procedencia de la finca xxxx, al tomo 530, xxx, fecha quince de noviembre de mil novecientos treinta y cinco A la condición resolutoria de sustitución impuesta a Don Luis xxxx para el caso de fallecer sin sucesión, o con tal que no llegue a la edad de testar, según párrafo de cargas de la inscripción 1.

¿Qué significa esta anotación? ¿Tiene esto alguna consecuencia para el potencial comprador de la parcela?
También aparece el siguiente texto:
Afección. Afecta al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el plazo de CUATRO años, habiendo quedado liberada de dicha afección, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESETAS o MIL CINCUENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO, satisfechas por autoliquidación, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción xxxxxxx, de veintisiete de diciembre de dos mil.

Entiendo pues que no hay ningún problema por lo que a esta afección se refiere, ¿es así?

1 Respuesta

Respuesta

No hay ningún problema. Puede solicitar la cancelación de la primera anotación al registrador mediante una instancia normalizada, ya que la condición prescribió hace mucho tiempo. La segunda anotación viene en todas las inscripciones. Simplemente es una advertencia de que durante el plazo de cuatro años se podrá girar una liquidación complementaria por parte de la oficina tributaria; es para aquellos casos en que se reclama más dinero de impuestos si se pone un precio de transmisión demasiado bajo o irreal. Nada que deba preocuparle; también aparecerá en la nueva inscripción.

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