Auto Liquidación impuesto sucesiones sin contestación.

En 2016 presente, mediante escrito a la oficina recaudadora del impuesto, escrito con propuesta para liquidación del impuesto de sucesiones. Dicha propuesta se presentó dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento de la causante. A la fecha, después de casi tres años no existe contestación alguna, ni he recibido la carta de liquidación del impuesto. ¿Cómo se debe interpretar este "silencio"?

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Tiene que comprobar si en Extremadura el régimen actual permite la declaración como usted indica o exige que sea mediante autoliquidación, si fuera este el caso, la declaración se entendería por no presentada. La mayoría de autonomías han adoptado el régimen de autoliquidación desde hace unos años. Cuando hay necesidad de disponer del dinero del difunto para cuestiones como el pago de gastos de funeral o deudas urgentes, se practica una liquidación parcial “a cuenta” y el banco entrega el dinero tras exhibir la carta de pago del modelo 650, aunque los bancos pudieran actuar de forma diferente.

Coincido con Pedro, que esperaría al menos cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante para realizar cualquier acción relativa a la herencia.

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Plantea una cuestión un tanto peculiar, lo habitual en el impuesto de sucesiones es presentar una autoliquidación y, como su propio nombre indica, pagar el resultado de la misma o no pagar si sale negativo, lo de presentar una propuesta habría que saber si es procedente en su Comunidad Autónoma, ya que cada Comunidad regula este impuesto unilateralmente.

De cualquier modo, habría que estudiar ese escrito, supongo que tiene copia sellada, de presentación de la propuesta, ya que, conorme a la Ley de Procedimiento Administrativo, la administración receptora está obligada a contestarlo, siquiera sea para inadmitirlo por improcedente.

Mi consejo es que espere a que transcurran los cuatro años de la prescripción del impuesto antes de hacer ninguna gestión, ya que el silencio adminsitrativo positivo, en este caso, puede ser dificil de invocar.

¡Gracias!  La comunidad es Extremadura. Efectivamente existe copia del documento. No se si me he explicado con claridad, el documento lo que realiza básicamente es la notificación del fallecimiento, la existencia de testamento, la relación de los llamados heredar,  justificante, relación y valoración propuesta de los bienes que forman el caudal hereditario, al mismo tiempo que señala aquellas posibles deducciones a la que se cree que se tiene derecho mencionando el articulado al cual se acogen. En teoria al menos en Extremadura, esta "notificación" hay que hacerla dentro de los 6 primeros meses desde el fallecimiento en caso contrario podría incurrir en sanción. A esta "declaración" lo lógico es que la administración mande a cada heredero una carta de pago la cual puede ser: a) con los datos aportados si acepta lo declarado o b) una con rectificación si considera otros valores o bien c) una en la que se establezca la exención por no superarse ciertos importes. Pero lo que yo entiendo es que al menos una de esas tres tiene que producirse por que caso contrario, por ejemplo llegado el momento no se puede hacer disposicion de cuentas bancarias del fallecido ni registro de los bienes inmuebles.

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