Heredar hijo único

Soy hijo único y hace tres años falleció mi padre y hace un mes mi madre, hay testamento echo de los dos mi pregunta es hay un plazo fijo con los tres titulares de la parte mía como hijo único ya puedo disponer o tengo que hacer aceptación de herencia

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Lo primero, decirle que los bancos están obligados por ley a bloquear las cuentas en las que un titular ha fallecido Y esperar a que se les lleve la escritura de aceptación de herencia para hacer el reparto.

Esto es lo que marca la Ley.

Pero claro, si el banco se entera del fallecimiento.

Porque si nadie se lo dice, pueden no enterarse y no bloquean.

Entonces, usted como cotitular podría sacar todo el dinero.

Pero está el tema de la imposición a plazo.

Como su nombre indica es a un plazo de tiempo.

Puede usted dirigir carta al banco (y que les sellen la copia) diciendo que a su vencimiento procedan a cancelar e ingresar el dinero en la cuenta corriente.

Claro que también pueden pedir que la solicitud la firmen los tres titulares. Porque fueron los tres los que firmaron en su día el contrato de formalización de la imposición.

Imagino que usted será titular de la cuenta corriente.

Y entonces podría sacar todo el dinero.

Pero insisto: Todo esto sin que el banco se entere de que uno de los titulares ha fallecido, porque si se enteran pueden bloquear las cuentas.

Si se enteran, es indudable (y la ley se lo reconoce) que usted es propietario de un tercio de ese dinero.

Y deben darle al menos ese tercio.

Pero... hay bancos que "rizan el rizo" y se niegan.

Casos hay de todos los tipos.

Indudablemente, usted puede retirar su tercera parte y si el banco se niega, les puede demandar judicialmente y tranquilo que ganará el juicio, pero tal como están las cosas puede tardar más de dos años en conseguir que le den el dinero.

O sea, que derecho y razón tiene, pero... Pueden negarse (ilegalmente, ya digo) y tendría que demandarles.

Tema complicado porque el sistema legal establecido es:

Primero reclamar ante el defensor de la clientela. Que es un departamento del propio banco.

Si la contestación no es acorde con sus deseos, ha de presentar reclamación en el Banco de España. Que ya la cosa es más seria y le darán la razón seguro.

Pero a pesar de ello ( y repito que totalmente ilegalmente) el banco puede seguir negándose a darle su parte. (Con informe a su favor del Banco de España no es normal que se nieguen).

Entonces, ya con el informe favorable a sus pretensiones, habría de contratar abogado y demandar judicialmente al banco.

Ya no les quedará más remedio que pagarle y serán condenados en costas y es posible que una buena multa.

En fin, que chocamos con la prepotencia de los bancos, pero ese es el camino.

Por supuesto, esto es solo respecto a esa tercera parte que como cotitular le corresponde legalmente.

Respecto al resto del dinero, (Si el banco se entera del fallecimiento) habrá de hacer la aceptación de herencia ante notario.

Si no, desde luego, el banco no tiene porqué pagarle ese dinero. (Es la Ley).

Pero repito e insisto, que todo depende de si el banco sabe del fallecimiento.

Porque si no lo sabe, usted como cotitular de la cuenta puede sacar todo.

Y si se enteran, indudablemente usted tiene derecho a retirar su tercera parte.

Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

gracias por extensa explicación,por lo que veo tendré que hacer aceptación de herencia y pagar los impuestos de sucesiones,así se arregla todo,por otra parte según he leído que lo dice la ley podre pagar los impuestos con cargo a las cuentas de  mis difuntos padres,como vivo en barcelona  tendré que desplazarme a extremadura a pagar gracias por su amabilidad y explicaciones  un saludo

Pues si. Es lo más lógico.

Primero aceptar la herencia ante notario, pero puede hacerlo en Barcelona.

Luego el tema del pago de los impuestos puede encargarlo a una gestoría, porque una vez presentados en la oficina liquidadora, a veces tardan varios días en sacar la liquidación.

Pero si solo es dinero no tiene porqué ir de viaje.

Yo le aconsejo que vaya a la oficina liquidadora de la comunidad catalana y pregunte.

Porque usted es residente en Cataluña y el cobro de los impuestos está delegado en las comunidades autónomas. No los cobra Hacienda.

Por ello, es posible que no haya de pagar en Extremadura, si no acogerse en barcelona como residente en la comunidad.

Cada comunidad tiene baremos y tarifas diferentes, por eso no le puedo orientar bien de lo que más le conviene.

Pero anticiparle que hay comunidades que cobran más y otras que cobran menos. Y otras que ya ni cobran. Te sale gratis.

Mejor informarse antes de pagar.

Me alegro haber podido aclarar sus dudas.

gracias de nuevo por su amabilidad,pero es un tema ,que como es la primera vez me lleva de graneo,por lo que me dice ud.cuando lo presente en la oficina liquidadora mi intención es llevar ya la autoliquidación,o sea sabiendo lo que debo pagar ademas  según la ley lo puedo pagar con cargo a esas cuentas,y mi intención es ir allí a la comunidad de extremadura a pagar ,vamos esos es lo que me han informado,lo queue no sabia es lo que me dice ud. de la posibilidad de pagarlo aquí en la comunidad catalana de todas maneras me informare ,sabe ud ,encargue una lapida para mi madre  que me la tienen que poner aun,sabe  si ese gasto entraría en la hoja de autoliquidación cuando la rellene,se queue gastos del funeral esi entran pero no se si una lapida entre en gastos de funeral todo lo queue sea poner de gastos así pagaría menos digo yo.gracias de nuevo si se me ocurre alguna pregunta mas le escribiré  graciasas  un esaludo

Le informo que no va a poder usted presentar la hoja de autoliquidación, ya que los impuestos que le correspondan no sabe usted cuanto van a ascender.

Hacienda tiene delegado el pago de estos impuestos en las comunidades autónomas.

Y cada una va por libre y cobra según le parece.

Ya le he comentado que unas cobran mucho, otras menos y otras ya no lo cobran.

Además, ni siquiera el funcionario que le atienda va a poder decir lo que ha de pagar sin meter una serie de datos en el ordenador.

Las tarifas, tasas, baremos... etc, son complicados.

Usted refleja todo en la escritura notarial de aceptación de herencia.

Y esa escritura es la que debe presentar en la oficina liquidadora para que ELLOS le saquen el modelo con lo que ha de pagar.

Todos los gastos de entierro son deducibles. Lápida también.

Si lo encarga a una gestoría, como le comentaba, (y se evita el desplazamiento)ellos solicitan la hoja de liquidación y en ella viene la forma de pago (ingreso en la cuenta de la oficina liquidadora en un banco). Y usted ya sabe que con la informática de que disponemos hoy en día, no hay problema de presentar esa hoja de liquidación en Santurce o en Almería.

No hace falta ir a Badajoz.

Pero bueno, si usted quiere ir, pues va. Tampoco es problema.

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