Impuesto sucesiones

Faltan dos semanas para que se cumplan seis meses desde el fallecimiento de mi abuela. Como mi padre falleció hace unos años, mi hermano, mis tíos y yo somos los herederos de varios inmuebles que todos ellos ocupan y utilizan excepto yo. En estos meses he intentado que se haga una aceptación y partición notarial de la herencia, pero mis tíos insisten sólo en pagar el impuesto de sucesiones sin "partir" nada, por lo cual yo no sé a ciencia cierta el valor de la herencia ni el valor de lo que me corresponde. En vista de las desavenencias, creo que ellos van a presentar autoliquidaciones individuales del impuesto de sucesiones, pero yo me niego a pagar por lo que no es realmente mío. ¿Puede hacienda ir contra mi patrimonio personal si yo no presento la autoliquidación? ¿Puede hacienda, por ejemplo, retener mi devolución de I.R.P.F. O embargarme alguna cuenta corriente? Yo pienso que lo lógico por parte de hacienda sería esperar a que algún día se haga la aceptación y "Partición" y que de esa herencia me cobre los impuestos y recargos correspondientes. Me han dicho que inicie un proceso judicial, pero lo veo tan costoso que se me quitan las ganas. Mi postura es que si todos mis familiares están disfrutando de la herencia son ellos los que deben pagar y no yo, que no tengo nada. Para mí lo más importante no es que me den mi parte de herencia, sino el no tener problemas con hacienda.

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1º El impuesto de sucesiones hay que presentarlo dentro de los seis meses siguientes a la defunción. Puedes pedir diversos aplazamientos pero no te lo aconsejo.
2º El hecho de que no estés disfrutando de la herencia no te quita la condición de heredero; a hacienda le da igual los problemas que tengas con tus hermanos o con tus tíos; tú eres heredero y tienes que pagar; También puede decirse que tú tienes tu parte en la herencia aunque no la uses.
3º Si quieres puedes pedir que se cargue la cuota tributaria en las cuentas del difunto; pero eso lo tienes que solicitar en los 8 días siguientes a la comunicación de la liquidación art. 80.3 del Reglamento del Impuesto.
4ª Otra cosa es la partición que la podéis hacer más tarde, por las buenas o por las malas.
Muchas gracias por tu "Rapidísima" y eficaz respuesta, pero me gustaría aclarar algo:
No tengo dinero ni ganas de hacer esa liquidación en los seis meses, así que me gustaría saber qué es lo que ocurriría si no pago ahora. ¿Puede hacienda embargarme una cuenta corriente personal?
Existen varios métodos para suspender la obligación de presentar la liquidación o de pagar; en principio en los cinco meses primeros puedes pedir una prórroga del plazo para presentar la liquidación; lo que ya no es posible.
También se puede pedir la suspensión acreditando la interposición de un juicio de testamentaria (para partir)
En líneas generales la presentación fuera de plazo daría lugar a un recargo.
La no presentación daría lugar a que la Administración iniciase un procedimiento de inspección y que finalmente después de su tramitación, si se descubre cuota tributaria y no se paga, te puedan embargar las cuentas o lo que tengas.
Lo siento.
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Siento decirte que Hacienda no espera, es más, si vencido el plazo del pago voluntario del impuesto, presentasras el impuesto de forma voluntaria, también te cobraría el correspondiente recargo e interesas de demora. Ya ves. Por eso te recomiendo que aunque no lo sepas con seguridad, hagas un calculo lo más aproximado posible de la valoración de tu parte de la herencia y tributes por ello, aunque lo lógico sería que hicierais la adjudicación de la herencia en escritura pública aunque os la adjudiquéis en pro indiviso es decir, sin dividir, y luego con el tiempo lo dividierais. El procedimiento judicial sino, será tu última salida, aunque además de costoso es muy lento.

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