Vecino que no quiere pagar para poner ascensor.

Soy Presidente de una Comunidad de un edificio de 6 viviendas y queremos pedir la subvención para la accesibilidad (ascensor) de la Junta de Andalucía, pero uno de los requisitos que nos piden es un escrito en el cual tenemos que hacer constar expresamente mediante acuerdo de la comunidad de propietarios los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe a aplicar a cada de nosotros.

De la reunión celebrada hay una vivienda que no quiere que se ponga ascensor, sabiendo que la mayoría son personas mayores de 75 años y con grados de discapacidad.

Ruego me informe, forma de actuar.

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En esas condiciones, con personas mayores de 70 o con problemas de movilidad, la instalación es obligatoria por ley (art. 10 lph).

Por tanto, es indiferente que ese vecino quiera o no, que deberá aceptar la instalación. En todo caso, podría existir un límite exigible a su aportación. Pero si se ha aprobado por mayoría la instalación, está obligado a aceptarla y asumir su parte, quiera o no.

Por tanto, pueden ustedes hacer constar lo que se les solicita. Que hay acuerdo y lo que le corresponde aportar a cada vecino.

Gracias.

Pero cuando tengamos que pagar y este señor no pague su parte, que hace la comunidad.

Monitorio

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Me gustaría aclarar un punto:

Como indica el art. 10.1.b. al haber mayores de 70 años o personas de movilidad reducida, como bien ha indicado poliplo su instalación es obligatoria, por tanto no hay que aprobar su instalación solo la aceptación del presupuesto.

Lo que no entiendo es ese punto de la junta de Andalucia, dado que elos deberían conocer lal ley

Lo que nos preocupa a los demás es a la hora de pagar los trabajos quien asume la parte del vecino, ya que somos todos pensionistas y con pocos recursos.

Hay que llegar a los juzgados por impago.

Dsi un propietario no paga hsy que emprender procedo monitotio

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En lo de la obligación de los ascensores, hay por hay una ley que puedes obligar a cobrar hasta el doble de las cuotas normales, pero donde no hay ascensor suelen tener cuotas bajas, por lo que al obligar a pagar el doble, esta sigue siendo pequeña, y para tener fondos suficientes se habla de muchas décadas. No se como se rompe esta barrera legal ¿alguien sabe?

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Unas preguntas sencillas, ¿cuántos propietarios sois en el edificio? ¿Cuántos queréis el ascensor? ¿Se ha votado en junta la instalación del ascensor? ¿Cuál ha sido el resultado de esa votación? ¿Es sólo un vecino el que se niega a pagar?

Somos 6 y solo uno no quiere.

Si ese propietario no quiere y se le aplica el porcentaje  anual de cuota de comunidad , sería con la antigua cota o con la nueva aumentada en gastos de mantenimiento de ascensor.

Gracias.

Según la LPH no hace falta ni llevar a votación esa mejora en la accesibilidad de la vivienda siempre que sea para una persona mayor de 70 años o resida o trabaje una persona con movilidad reducida.(Art. 10.1.b LPH)

Pero incluso por el art. 10.1.a LPH y con un voto favorable de las 3/5 partes, por ser quizá una modificación de un elemento común, el vecino tendría la obligación de pagar TODA la derrama, por mucho que esta superara los limites establecidos para negarse, no es una obra no necesaria, por lo que se le podría exigir la derrama vía judicial. (Eso si hasta que pague, tendreis que ser los vecinos los que pagueis su parte)

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