Autónomo, autofactura emitida y recibida. Distribución de música digital.

Estoy a punto de iniciar actividad como autónomo relacionada con la distribución de música digital (iTunes, Spotify,...). Días atrás pregunté sobre el epígrafe del IAE, con respuesta positiva por parte de un experto de la comunidad.

Pero tengo una duda más relacionada con el tema de la facturación, tanto la emitida como la recibida, ya que la función del negocio es un tanto peculiar. Antes de nada, voy a intentar resumir de manera clara y concisa el flujo de transacciones y funcionamiento de la actividad. Como autónomo empresarial, la actividad es la de distribución digital, o como se conoce generalmente de ‘agregadora’. Esto significa que grupos de música independientes como sellos discográficos, a través de nuestro servicio/plataforma podrán distribuir su música a las distintas tiendas digitales, ya que por si solos es algo imposible de hacer. Luego, las distintas tiendas digitales nos pagan a nosotros por las ventas generadas y, a la vez nosotros pagamos a dichos grupos o sellos discográficos un porcentaje -según acuerdo- de esas ventas. El porcentaje restante es nuestra comisión. Este seria el flujo de transacciones de la actividad.

Mis preguntas al respecto son: cuando las tiendas digitales nos ingresan el importe de las ventas, en este momento yo les tengo que emitir factura por el importe ingresado, ¿cierto? En el momento en que yo procedo a pagar a los grupos o sellos, serían ellos quien me emitiesen factura a mi, ¿cierto? En este punto, aclarar que el 99% de estos grupos independientes, no son una figura jurídica, sino personas físicas. Entonces, nunca como personas físicas podrán emitirme factura por el importe que les he pagado por sus ventas, ¿cierto? ¿En este caso como debería tratar esta salida de dinero? ¿Cómo gasto?

Por otro lado, tengo otra cuestión: ¿Debería de darme de alta en el ROI para emitir las facturas que les haría a las tiendas digitales? Porque la mayoría son europeas o de fuera de europa.

Lamento toda esta parrafada, pero necesito tener bien claro estos puntos relacionadas con la facturación.

1 Respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un asesor que le ayude con su caso concreto.

Lo primero que ha de tener en cuenta es la cuestión del IVA, pues usted vende servicios digitales por vía electrónica, por lo tanto, puede estar obligado a emitir facturas con el IVA de cada país en determinados casos (según volúmenes de venta). Pero si puede ser recomendable darse de alta en el ROI. Y efectivamente ha de emitir facturas por sus ventas.

En cuanto a las compras, es algo más complejo, pero lo habitual es que sea usted mismo el que emita estas facturas por cuenta de terceros. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Facturas_expedidas_por_el_destinatario_o_por_terceros.shtml 

Normalmente tendrá que pedir a alguna persona del grupo musical, que este dado de alta que sea esta quien asuma esta facturación... algunos grupos si están constituidos formalmente...

Gracias por la respuesta. En relación al segundo punto, insisto por mi experiencia en que la mayoría de grupos no están constituidos formalmente, por lo que emitir una auto factura en su nombre hacia mí no sería posible ya que sería una persona física la que hay detrás. Indagando un poco por internet, he leído que simplemente con un recibo de pago por concepto ‘X’ sería suficiente. Es posible? Gracias

Para que usted pueda deducir un gasto, ha de tener una factura, conforme al reglamento de facturación.

Un recibo no es una factura y por lo tanto, no seria deducible.

Gracias de nuevo por su respuesta. Pero supongamos otro ejemplo, una empresa de compra venta de oro. La empresa le compra (y paga) a una persona física por un material, pero este vendedor jamás le emite una factura de venta a la empresa compradora. Como mucho hay un contrato de compra venta de por medio. Entonces, desde el punto de vista de la empresa compradora, como justifica ese pago? De nuevo, gracias.

Como ya le hemos dicho, ha de ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Las compra-venta de oro y otros tipos de negocios, están en Régimen Especial de Bienes Usados y este no es su caso.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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