Casillas Renta 2018 compra-venta vivienda

Exposición:

01/12/2012: Compro vivienda habitual, con hipoteca, y como firmo antes del 01/01/2013, entonces:

En las Rentas de 2011*, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 desgravo por un lado por ser mi vivienda habitual, y por otro por ser menor de 36 según mi CCAA.

                                                                                         *2011 desgravo por pagos por adelantado sobre plano

31/03/2018: Cambio de trabajo por lo que también cambió mi domicilio (fiscal y real)

01/04/2018: hago un contrato de alquiler con derecho a compra, cuyas condiciones:

Precio de venta: 200.000

Entrada entregada: 10.000

Mensualidad alquiler: 1.000

Si antes de 3 años compran, los 10.000 se descuentan y de cada mensualidad 750 sí y 250.

01/05/2018 Cumplo los 37

Tengo claro que el año fiscal que sobrepasas el límite de los 36, es decir el año en que cumples 37, ya no tienes derecho a esa deducción autonómica (ni siquiera hasta el día de tu cumple, ya que no se fracciona por meses)

Dudas Renta 2018:

¿He perdido el derecho a desgravar por dejar de ser mi vivienda habitual? ¿Puedo desgravar hasta el día en que la casa hipotecada dejó de ser mi vivienda habitual?

Los 10.000 de la entrada se que los tengo que declarar como "renta general", ¿A qué casilla o apartado se refiere en la declaración?

Las mensualidades del alquiler (abr-dic=9x1000+9000), igualmente se que son "rendimientos del capital inmobiliario, pero ¿En qué casilla en concreto he de reflejarlos?

¿Puedo deducirme como arrendador gastos tales como: IBI, intereses de la hipoteca, comunidad, gastos de formalización del arrendamiento, derramas, seguro de hogar, etc? ¿En qué casilla?

1 respuesta

Respuesta
-1

Desde luego si ha puesto en alquiler esa vivienda ha perdido el derecho a deducir como vivienda habitual

Lo que me sorprende un poco es el concepto “alquiler con derecho a compra”

¿No será con opción de compra?

Lo digo por el concepto de “entrada “ 10,000€ que parece más bien una venta con precio aplazado. En una opción de compra no existe entrada.

De lo anterior depende el tratamiento fiscal en su Renta2018 de esta operación

En mi blog www.pedrohernandezabogado.com

Tiene abundante información sobre el tema

Correcto, se trataría de un alquiler con opción a compra, con una cantidad entregada de 10.000 €, la cual si no se ejecuta dicha opción en el plazo de 3 años, el arrendatario pierde. Y que si sí ejecuta la opción de compra en ese periodo, se detrae del precio pactado de compraventa.

Y que además, en el caso de que yo vendiera a otra tercera parte (porque me ofrece mejor precio) yo tendría que devolver esos 10.000 más una penalización.

Lo que describe entonces no es una entrada, sino el precio o prima de la opción.

Lo que dice a continuación, desde mi criterio, contradice la naturaleza de la opción de compra.

En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene abundante información sobre la opción de compra.

La gente que preguntamos cosas en esta web es evidente que no somos expertos, pero creo que en mi planteamiento se entiende de sobra a que me refiero. No necesito un debate sobre la terminología exacta. Ya tengo la respuesta a mis dudas en la resolución vinculante de la DGT V2848-14

Efectivamente esa consulta vinculante se refiere al tratamiento fiscal de la prima o precio de la opción, lo que ocurre es que en su caso no parece tan claro que se pueda aplicar, ya que esa prima o precio de la opción está, según usted ha dicho, sujeta a que usted cambie de opinión y decida cancelar la opción, en cuyo caso deberá devolverla e indemnizar al optante. No es una mera cuestión terminológica, y si se ve obligado a explicarselo a la agencia tributaria, lo entenderá.

Es un contrato de alquiler con opción a compra realizado por el servicio jurídico de una cámara de la propiedad y registrado en la misma. Dudo que exista algún problema al respecto.

Si está tan seguro de lo que ha firmado no entiendo entonces porque pregunta.

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