Amortizar un préstamo hipotecario con dinero de c.viv.

Nacholón, esta creo que es buena:
Me compré una vivienda en Francia (en Hendaia, al ladito de dónde trabajo) y, claro, aunque estuve residente 3 años, no pude desgravar el hipotecario (en Francia no desgrava). Si que pude desgravar, sin ningún problema, por la cuenta vivienda mientras estaba en Gipuzkoa, a pesar de haber comprado en Francia (eso es así).
La cuestión, ahora vivo en Gipuzkoa de alquiler, tengo cuenta vivienda, y sigo pagando el hipotecario de la de Francia (que sigue siendo mía). Mi idea era vender la de Francia y comprar algo aquí, pero, visto el mercado como está, aún no va a poder ser.
¿Podré volver a hacerme residente en la de Francia (otros 3 años más) y usar el importe de la cuenta vivienda para amortizar el préstamo que aún estoy pagando? (Será dinero destinado a pagar una vivienda en la que voy a residir... )
¿Cómo lo ves?

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Si es buena, vamos a ver lo primero indicarte que soy un técnico en hipotecas pero no ASESOR FISCAL y lo tuyo obviamente es una cuestión fiscal, pero te brindo muy gustoso mis pocas nociones.
Por la misma razón que no te has podido deducir nada en francia es otro país, régimen fiscal, leyes hipotecarias etc. es por lo que entiendo que el que destines el dinero de la cta. vivienda al pago de esa hipoteca (que entiendo esta en francia porque que yo sepa los bancos españoles no conceden hipotecas sobre bienes inmuebles que no estén dentro de nuestro territorio) seria correcto como simple transacción libre de dinero
Pero... los plazos que te marca la hacienda tributaria española a los efectos de la desgravación por cuenta vivienda también son solo para españa es decir si en cuatro años no has adquirido esa vivienda HABITUAL Y EN TERRITORIO ESPAÑOL debes de devolver las deducciones hechas en las rentas así como si cancelas esa cuenta o dispones de ese dinero para otros destinos que no sea la adquisición de vivienda habitual EN TERRITORIO ESPAÑOL en el plazo fiscal establecido, (insisto creo que son 4 años).
El hecho de que te hagas residente en otro país puede tener otras consecuencias fiscales favorables o no, como que no tengas obligación de hacer la declaración de renta en españa si no en francia, que es donde cotizas, y te retienen de la nomina etc. incluso dependiendo de los ingresos obtenidos si estas trabajando fuera más de seis meses al año etc. etc. pero esto es otra película .
No se si te he servido pero hasta aquí llego.
Suerte
Ya veo...
Lo primero: ¡Muchas gracias!
Lo segundo, decirte que, al menos para Gipuzkoa, no es problema que te compres la casa en Hendaia (como te digo, no me pusieron pega alguna cuando lo hice en su día).
Otro tema: el hipotecario es de la 'Kutxa' (banco español). Están bastante habituados a dar préstamos a Guipuzcoanos que se compran casa en Francia.
Quizá todo esto te sorprenda y, esté relacionado por ser 'transfronterizo' (al fin y al cabo, vivía muy cerquita de la frontera de Gipuzkoa y, trabajaba en Gipuzkoa).
De todas formas, mi pregunta es más básica. Supone ocurre todo en España. Me compro una casa en la que dejo de residir por irme a otra en alquiler a otra ciudad (por lo que, dejo de poder desgravar la hipoteca). Inicio, de nuevo, una cuenta vivienda con la idea de comprarme una casa en la nueva ciudad, pero, como el precio de la vivienda no me lo permite... ¿crees qué puedo amortizar el crédito de la primera con la cuenta vivienda y volver a hacerme residente en la misma?
Una vez aclarado que la hipoteca esta en españa y que por la proximidad fronteriza están habituados a concederlas así. Lo que tu me planteas sigue siendo de índole fiscal y yo a mi corto entender una de las preguntas que te hace hacienda en el programa PADRE ES si tu VIVIENDA HABITUAL es decir la que tienes derecho a desgravarte vía haberla comprado (porque mientras sea cuenta vivienda esta clara la cosa) esta ubicada en TERRITORIO ESPAÑOL.
ADEMAS NO ENTIENDO TU EJEMPLO, si compras una casa en españa y te vas de alquiler a otra y en otro sitio, entiendo que no pasa nada porque tu no tienes más viviendas en propiedad y TU VIVIENDA HABITUAL (a efectos fiscales) AUNQUE NO vivas realmente en ella y es por la que ya te has desgravado 1º mediante la cuenta vivienda y 2º mediante la compra real y la deducciones en renta de la hipoteca y si la has vendido para comprar otra no puedes empezar con otra cuenta vivienda, hacienda te da la opción de que reinviertas TODO el dinero obtenido de la venta en un plazo máximo de dos años, en la adquisición de otra vivienda y te sigas deduciendo por la diferencia entre el valor de la nueva y lo que ya dedujiste por la anterior.
No se si es esto lo que preguntas.

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