Alquiler con opción a compra, ¿Puedo poner un tiempo máximo de 6 meses para llevar a cabo la compra-venta?

Tengo un piso a la venta y una persona interesada por él que, puesto que aún no ha disuelto la sociedad de gananciales con su ex mujer y hasta que esto no suceda no le aprueba el Banco su Hipoteca, me ha propuesto un "alquiler con opción a compra" con las siguientes condiciones:

- Un 5 % del precio final de venta a descontar íntegramente si se efectúa la venta (y que perderá de no efectuarse)

- Una mensualidad de alquiler a descontar íntegramente al realizarse la venta

- Una duración máxima de 6 meses para efectuarse la venta.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Ese plazo de 6 meses es legal?. ¿Tendría él el derecho de prorrogarlo por la Ley de Arrendamientos?.

En realidad yo podría estar interesada en una "preventa", pero no en un alquiler que pueda prorrogarse hasta 3 años. ¿Eso es posible?. ¿Qué términos debería utilizar?.

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Debe partir de la base de que el arrendamiento con opción de compra es un contrato atípico y complejo. Atípico porque en lo que se refiere a la opción de compra no existe una normativa específica y complejo porque en realidad son dos contratos, arrendamiento y opción.

Dicho esto, si ese inmueble va a constituir la vivienda habitual de su inquilino/optante, tendrá derecho en todo caso a prorrogar el alquiler hasta cumplir tres años, denominar a es alquiler "contrato de temporada" me temo que no le serviría de nada a estos efectos.

La opción, al no tener una normativa específica, puede pactarla en la forma y con la duración que estime conveniente sabiendo, eso si, que aunque se extinga la opción el alquiler subsistirá hasta cumplir tres años.

Si lo que pretende es que ese inquilino/optante ejerza la opción póngale un precio de opción alto que le disuada de perderla.

Le dejo unos enlaces que le pueden ayudar en la materia:

http://pedrohernandezabogado. /2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.html
 http://pedrohernandezabogado. /2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-opcin.html
 http://pedrohernandezabogado. /2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
http://pedrohernandezabogado. /2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado. /2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado. /2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html

http://pedrohernandezabogado./2011/05/mas-sobre-arrendamiento-con-opcion-de.html

http://www.pedrohernandezabogado.com/2014/09/opcion-de-compra-y-licencia-de-primera.html

http://www.pedrohernandezabogado.com/2014/12/la-opcion-de-compra-y-el-compromiso-de.html

http://www.pedrohernandezabogado.com/2015/04/consecuencias-danosas-del-no-ejercicio.html

http://www.pedrohernandezabogado.com/2015/11/la-prima-o-precio-de-la-opcion-de-compra.html

http://www.pedrohernandezabogado.com/2017/01/el-plazo-dies-ad-quem-para-ejercitar.html

Respuesta

Pueden hacerlo y es legal. Se puede poner que pague ahora una entrada del 5 o 10% del precio, y luego un alquiler mensual, que tiene hasta 6 meses para elevar la compraventa a escritura pública, si lo hace que se descuente del precio todo lo pagado hasta el momento, y si no, habrá perdido todo lo pagado. Especifique que es un alquiler de temporada con opción a compra, por ser superior a 1 mes e inferior a 1 año de duración.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

Respuesta

Estoy de acuerdo con Pedro Abogado y totalmente en desacuerdo con el comentario de Pedralbe abogados " Especifique que es un alquiler de temporada" un alquiler no es o deja de ser de vivienda o de temporada porque se escriba en el contrato. Sino porque sea en verdad alquiler de vivienda o no.

Y si lo es, el inquilino tiene derecho a las prórrogas hasta que el contrato alcance los 3 años.

Y flipo de que unos abogados aconsejen algo así...

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