Poder notarial en herencia para los bancos.

Hemos entregado toda la documentación para que ingresen el dinero los bancos...

Pero un heredero a tenido que hacer un poder notarial por su falta de movilidad...

¿Tenemos qué mandar ahora ese poder a los bancos? O luego también vale,,.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Dependerá del poder notarial que haya hecho...

Pero como norma general, el problema estará en que el banco les solicitara abrir una cuenta en esa entidad para el cobro de los saldos y si no se especifica claramente en el poder, normalmente tendrá uno para aceptar la herencia.

Hola,si,hay que abrir cuenta valores y cuenta corriente...

La duda es si este poder o si se hacen otros para gestionar la herencia,hay que llevarlos a bastantearlos igual que los demás documentos o basta con llevarlo el día del reparto en los bancos...

Para abrir las cuentas tendrán que llevar tanto las escrituras de adjudicación como los poderes, para que le banco pueda bastantearlos.

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