Intereses a usufructuario al reparto de cuentas bancarias entre herederos

Mi padre falleció hace año y diez meses. A los seis meses de su fallecimiento hicimos una escritura de herencia. Había testamento, y nos dejaba a sus cinco hijos como herederos y a nuestra madre como usufructuaria universal.

En esa escritura había, además de bienes inmuebles, tres saldos de cuentas corrientes que ahora queremos repartir (solo queremos repartir el dinero, no los bienes). La mitad de esos saldos son de nuestra madre y la otra mitad nuestra.

Una vez descontados los impuestos de plusvalías municipales que se pagaron con esas cuentas, la pregunta es ¿hay qué descontar también el precio del la renuncia al usufructo de esos saldos? ¿Ese precio se calcularía igual que el de bienes inmuebles? ¿Es obligatorio el pago de ese precio por la renuncia al usufructo o es un acuerdo entre las partes?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude. Las herencias son complejas.

Mientras no haya adjudicación de la herencia, en escritura notarial, el banco no les dejara hacer nada con las cuentas bancarias normalmente. Y en la adjudicación se han de repartir todos los bienes y deudas.

En cuanto al calculo del impuesto, es complejo y cada comunidad autónoma tiene un formulario diferentes para hacerlo. Pero como norma general se podrán descontar los gastos necesarios para la adjudicación de la herencia... Y tendrán que cumplimentarlo conforme a la escritura de adjudicación... siempre que los valores declarados no sean menores (especialmente en los bienes muebles e inmuebles) que los calculados por la propia hacienda de la comunidad autónoma.

Muchísimas gracias por la respuesta. Estoy completamente de acuerdo en la necesidad de contratar a un experto dada la complejidad de esta situación, sin embargo, una parte de la familia no está dispuesta puesto que lo considera un gasto innecesario.

La adjudicación de la herencia ya tuvo lugar. La nuda propiedad (creo que se dice así) de la mitad del dinero de las cuentas bancarias nos pertenece a los hijos, pero el usufructo universal es de mi madre. Ahora mi madre renuncia a dicho usufructo y procede al reparto de la mitad del saldo de las cuentas. Y la pregunta sería, ¿hay que deducir también el precio de la renuncia del usufructo calculado según hacienda? Es decir, ¿hay qué descontar también el precio de la renuncia al usufructo de esos saldos? ¿Ese precio se calcularía igual que el de bienes inmuebles? ¿Es obligatorio el pago de ese precio por la renuncia al usufructo o es un acuerdo entre las partes??

Si ya tienen adjudicada la herencia, ahora es una acto jurídico nuevo... no hay una renuncia como tal al usufructo, sino que entiendo lo que realizan es una donación del mismo.

En cuanto a contratar un experto, no es un gasto innecesario, pues es una cuestión compleja y no realizarla bien puede salirles mucho mas caro a todos... Y por lo que parece si ya lo hubieran contratado para la adjudicación de la herencia, ahora podrían estar ahorrando dinero...

Por lo tanto, ella donara lo que considere oportuno y se deben tributar por ello, conforme a la legislación de su comunidad autónoma. Como el impuesto de donaciones lo paga el que recibe la donación, entendemos que el gasto realizado por la persona que la realiza no es un gasto deducible, sino que usted que la recibe tributa por todo lo recibido.

Ojo, si también dona algo mas que dinero, pues hay implicaciones para ambas partes, especialmente si se trata de inmuebles pues su madre tributara el incremento de patrimonio en la renta y la plusvalía municipal (aunque hay que estudiar la situación por si pudieran acogerse a alguna exención o bonificación.)

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