Puede obligarme el banco a presentar declaracion de herederos para hacer efectivo el seguro de vida de mi madre?

Mi. Madre fallecio y tenia contratado un prestamo personal junto a mi padre que permanece vivo, asociado a este prestamo tenia un seguro de vida. Pues bien, ahora nos exigen declaracion de herederos para poder hacer efectivo el seguro de vida y que supuestamente quede la deuda saldada. Mi pregunta es si realmente debo presentar la declaracion de herederos o bastaria con pagar el impuesto de sucesiones donde indique quienes somos los herederos, ¿por otro lado existe alguna posibilidad que la entidad bancaria se lave las manos y no haga efectivo este seguro de vida?.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Por un lado esta la compañía de seguros y por otro el banco (aunque pueden ser del mismo grupo o incluso gestionarse desde la oficina bancaria en algunos casos), que son entidades diferentes.

En estos casos, son muy importantes los plazos y los requisitos para el cobro del seguro... Que ustedes tienen que tener en cuenta, en cuanto a comunicación fehaciente del siniestro (defunción) mediante certificado de defunción.

Para el pago, efectivamente en muchas entidades solicitan la declaración de herederos, pues seguramente no hay testamento... o incluso la adjudicación de la herencia en determinados casos.

Pagar el impuesto de sucesiones es una cuestión tributaria, pero no es un documento formal de adjudicación de la herencia o de los herederos legales...

Muchas gracias por la respuesta en este caso el seguro de vida corresponde a una entidad bancaria, el seguro de vida asociado al préstamo está a nombre de mi madre y el préstamo en cuestión está a nombre tanto de mi madre como de mi padre, el problema en cuestión es que dudo de la buena fe del banco, pues como bien has dicho podría obligar a realizar adjudicación de herencia y posteriormente lavarse las manos quedándose la totalidad de la deuda sin saldar y reclamarse por vía sucesoria a sus herederos, es esta hipotética situación posible? Siendo así no existe posibilidad de reclamarle al banco la ejecución del seguro de vida sin necesidad de presentar declaración de herederos ni adjudicación de herencia? Es que sinceramente. no le encuentro el sentido de solicitar dicha declaración cuando no tiene más beneficiario que quedarse la deuda saldada y en este sentido los herederos no tenemos nada que heredar. Podría explicarme a qué se debe solicitar tal documentación?

Es lógico que la entidad aseguradora le pida la documentación de la herencia. Esto tiene trascendencia económica en la herencia, pues se heredan los bienes y las deudas y con este seguro se salda una deuda...

Si usted lo tramita conforme le indican, no debe tener problemas con la cancelación del crédito bancario... En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

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