¿Obligatorio o no Pagar Expediente de Testamentaria a Bankia y NovoBanco?

Intentaré ser claro y ordenado en la exposición del tema.

He hecho esta consulta en varios lugares y la información que he recibido es confusa y a veces contradictoria (aunque a lo mejor es que no he terminado de entender el asunto).

Una amiga de mi madre fallece sin familia y la nombra a ella como ÚNICA heredera.
La masa hereditaria se compone simplemente de una cuenta corriente en Bankia y unos fondos de inversión en NovoBanco (antiguo Espirito Santo).

Solicitamos los documentos exigibles, tanto como para proceder al desbloqueo de cuentas como para presentar el modelo 650 a la Agencia Tributaria y poder liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones, a saber: certificado de defunción, registro de actos de última voluntad, así como copia autorizada del último testamento y certificado de posiciones a los bancos. Dichos documentos son aceptados por la Agencia Tributaria y es tramitado de manera correcta el impuesto, no siendo aceptados del mismo modo por las entidades bancarias, ya que, al margen de la aportación de los citados documentos, nos exigen realizar con ellos un expediente de testamentaria (y digo "exigen", porque a mi madre se lo han planteado como requisito sine qua non para poder desbloquear las cuentas y que ella pueda tener acceso a las mismas como ÚNICA heredera). Dichos expedientes suponen un cargo en cuenta de más de 100€ cada uno de ellos (uno por cada expediente llevado a cabo por cada una de las entidades -si llega a estar repartido el dinero en diez bancos, ¿habría qué encargar un expediente por banco con su consiguiente cargo?-) Y la pregunta es la siguiente:

Sin entrar en la legalidad o moralidad del proceder de las entidades (porque ese ya es otro tema que traería cola), ¿existe el modo de que el banco proceda al desbloqueo de cuentas sin tener que pasar por el estrecho aro de tener que firmar ese encargo profesional con cada uno de los bancos? Y si eso es así, ¿Cuál sería el proceder? ¿Existe algún documento firmado ante notario o similar que sirva de modo, digamos "universal", para que una vez presentado en las entidades, éstas no puedan ponerle ni un pero al asunto?

No entiendo cómo es posible que documentos legales que la Agencia Tributaria da por buenos y correctos, las entidades bancarias no consideran suficientes y se nieguen al desbloqueo de cuentas no permitendo el acceso al heredero, obligándolo a previo pago de los honorarios de un gabinete jurídico. ¿Qué es lo que hace NECESARIO un estudio jurídico de la documentación de los originales presentados (incluyendo documentos notariales) para el reparto de la herencia, cuando, tratándose de un ÚNICO heredero, como he mencionado, la Agencia Tributaria no les ha puesto ni una pega?

Planteado el asunto, agradecería que alguien arrojase un poco de luz sobre este asunto, porque está siendo un quebradero de cabeza en nuestra casa y nos gustaría saber cómo proceder para cumplir con la Ley, pero sin vernos obligados a pagar a los bancos más que lo necesario.

3 respuestas

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Trataré de contestarte con la mayor claridad. Quiero entender que la persona fallecida, amiga de tu madre la realizó testamento dejando a tu madre como unica heredera, el proceso para poder disponer de los bienes es el siguiente, con caracter general:

.-Debes de acudir al notario, al que queraís, para aceptar la herencia, aportareis testamento de la finada, certificado de defunción y certificados bancarios con las posiciones financieras que mantenga en cada una de ellas, para obtener esta información es necesario aportar en cada una de las entidades testamento y certificado de defunción, en la entidad obtendrán fotocopia y tramitaran la petición, en unos días os facilitaran citados certificados que deberéis aportar a la notaria, la cuál preparara la escritura de aceptación de herencia que junto con la documentación que ya habeis tramitado ante hacienda deberéis presentar en cada una de las entidades para poder disponer de citados fondos. En resumen, debéis de aportar a cada una de las entidades, escritura de aceptación de herencia, testamento de la finada, certificado de defunción y dni de la heredera, ellos obtendrán fotocopias de los documentos y tramitaran el expediente ante su gabinete jurídico, este trámite no conlleva comisión o gastos alguno que deba percibir la entidad financiera, si que te cobrara el notario por la escritura de aceptación de herencia, necesaria para tramitar la herencia.

Muchas gracias por tus consejos, Jesús Vicente y perdón por el restraso en mi respuesta.

Hemos procedido como tan amablemente nos sugeriste, pero después de hablar con la secretaría del notario en cuestión, nos ha informado de que, aún con el documento de aceptación de herencia, el banco podría querer cobrarnos igualmente la testamentaría (de hecho, lo están haciendo algunas entidades). Es decir, que aparte de pagar al notario (300€ en nuestro caso), habría que tragarse la testamentaría igualmente (hasta 120€ en cada uno de los bancos), por lo que un amigo abogado nos ha sugerido que redactemos un documento de aceptación de herencia privado, ya que, aparte de servirnos igualmente para el caso, nos saldría sin cargo alguno, cosa que hemos hecho, pero no nos ha servido ABSOLUTAMENTE PARA NADA, ya que ambas entidades (como he dicho, Novo Banco y Bankia) han usado la misma palabra (es curioso), que no es otra que, impepinable. Vamos, que toca pagar testamentaría sí o sí, y para más INRI, en una de ellas (Novo Banco), se nos ha solicitado el pago por adelantado, porque si no, nos han dicho que no podrían solicitarla. Si ésto no se acerca ya casi al pago del impuesto revolucionario, que baje Dios y lo vea.

Resumiendo, que primero tragaremos con todo (mi madre necesita ya poder acceder a los fondos -que es con lo que supongo que juegan las entidades a la hora de cobrar las testamentarías: la urgencia y necesidad de los familiares de los fallecidos-) y después procederemos con las reclamaciones correspondientes.

Es muy indignante y la sensación de indefensión y chuleo a la que estamos siendo sometidos es enormemente desagradable.

Totalmente de acuerdo contigo John, no deben cobrarte comisión alguna, ya que has aportado toda la documentación sin que intervenga para nada la entidad, no obstante, bajo mi punto de vista, está obrando con talento, paga para que te tramiten y poder disponer de los fondos y posteriormente sendas cartas al defensor de cliente de ambas entidades reclamando la devolución de citada comisión. Mucha suerte.

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No puedo responder acerca de NovoBanco ya que desconozco sus condiciones particulares, peor sobre BANKIA yo mismo me vi inmerso el año pasado en ese proceso, así que puedo contestar con total seguridad.

En sus condiciones generales (que se pueden obtener en la red o en la propia entidad), en su Epigrafe 12, página 2ª establecen una comisión de 80€ (+ IVA) por la “TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE TESTAMENTARÍA, a petición del interesado ”. Esta coletilla ("a petición del interesado", nótese: en minúsculas) es lo interesante, ya que en las observaciones a estas comisiones, la nº 14 explica, específicamente:

14 Únicamente se percibirá cuando, a petición expresa del cliente, y no existiendo obligación contractual para la entidad, ésta prepare la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura de cancelación. Esta comisión no se percibirá por la mera emisión de certificados de saldo cero ni por los desplazamientos realizados para la firma de la correspondiente escritura (salvo en aquellos casos recogidos en la comisión por ‘desplazamientos’), cuando es el cliente el que efectúa por sí mismo los trámites precisos para otorgar dicha cancelación.”

Es decir, si ustedes han presentado a la Entidad toda la documentación necesaria (bien mediante notaría, gestos, abogado o ustedes mismos) sin la intervención de la Entidad para la obtención de esos documentos, no pueden ni deben cobrar la comisión.

El bastanteo (digamos una especie de certificación o comprobación de veracidad de los documentos aportados) es una actividad inherente a la Entidad y que es gratuita.

*gestor

Hola. Miguel Angel.

Antes de nada, pedir disculpas por mi retraso en las contestaciones y aprovecho del mismo modo, para agradecer tu interveción y la información que me brindas y compartes.

Así es, tanto en las condiciones generales y los cuadros de tarifas que Bankia y Novo Banco tienen expuestas en sus respectivas webs, los expedientes de testamentaría son optativos y están sujetos siempre a petición de los clientes interesados en realizarlos con la entidad, pero la sorpresa salta (y salta mucho), cuando uno habla con la subdirectora de una de las entidades (Bankia en este caso) y al preguntarle por qué si la testamentaría es optativa, te dicen que es requisito sine qua non para acceder a lo que es tuyo según una escritura publica notarial (herencia en este caso). La pregunta fue: "Al ser a petición del interesado, ¿qué pasa si el heredero presenta toda la documentación legalmente exigible, pero se niega al pago de la testamentaría?". Respuesta de la subdirectora: "Pues que no tendrá acceso a las cuentas". No sé cómo lo ves, y no quiero sonar exagerado (aunque no puedo evitar la indignación), pero eso roza la extorsión y la práctica mafiosa.

Contra nuestra voluntad y con la sensación de que nos estaban chuleando a todas luces, pagamos ese "impuesto revolucionario", pero con intención de reclamar hasta el último céntimo a la finalización del proceso.

La sensación de indefensión ante los bancos es mucho más que frustrante.

Efectivamente, Bankia ha cambiado su pliego de condiciones, removiendo la nota nº 14 de este “impuesto revolucionario”. Yo tengo las condiciones descargadas de 2017 y ahí si aparecía.

No olvidemos sin embargo, la coletilla (que de momento siguen manteniendo) de “a petición del interesado”.

La tónica general actual en el BdE parece tendente a justificar el cobro de esta comisión si es “por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.

Llegados a este punto, parece que si firmamos "voluntariamente" esta solicitud de “Tramitación de Expediente de Testamentaría”, luego no habrá lugar a reclamación, ya que la entidad nos ha informado claramente del servicio y su coste, y lo hemos aceptado “voluntariamente”.

He de hacer notar que a esta comisión estaría sujeto contractualmente el antiguo cliente de Bankia y no sus herederos, que no siendo clientes de esa entidad, no están obligados a estas condiciones o comisiones que como cualquier comisión, siempre estarán sujetas a negociación o incluso supresión.

No teniendo formación legal suficiente, y para poder reclamar posteriormente esta comisión se me ocurre la misma fórmula que cuando recibimos un finiquito mal calculado: Firmar la solicitud, pero con la coletilla “Por imposición de la Sucursal”, “No conforme y no voluntaria” o algo parecido.

Como seguramente la firma será a través de la pantalla táctil, en la que no se nos permitirá añadir ninguna nota, se me ocurre que sería posible enviar un burofax a Atención al Cliente antes de esa firma, informándoles de nuestra disconformidad con esta comisión y que nos vemos obligados por la entidad a su firma para poder continuar con la adjudicación de herencia. Lógicamente, este burofax tiene un coste (alrededor de unos 25€) y no nos evita el tener luego que litigar igualmente para la devolución de la comisión, así que solo lo recomendaría si realmente es por cabezonería.

Como último apunte, recordar tener “cuidado, porque algunas entidades aprovechan la solicitud del certificado sobre el estado de la cuenta (Certificado de Posiciones) para encargar la tramitación del expediente de testamentaría por el banco y aplicar la correspondiente comisión. Los herederos no tienen obligación de que sea el banco quien haga estas gestiones, es un servicio que en muchas ocasiones pueden hacer ellos mismos o encargarlo a alguna persona de confianza y con capacidad (un abogado, por ejemplo).

Recuerden, la obtención del certificado de posiciones de la cuenta no debe condicionarse a que los herederos encarguen al banco la tramitación del expediente de testamentaría.”

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Actualmente me encuentro en que mi padre falleció hace 4 meses y su entidad la tiene en Bankia, somos tres hijas herederas, y tras haber presentado todos los papeles necesarios y pagando a notario, etc, Bankia quiere cobrarnos por el servicio de "TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE TESTAMENTARÍA", servicio el cual no hemos pedido ni solicitado. El caso es que tras leerme todas las condiciones generales de Bankia, el punto de "TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE TESTAMENTARÍA" no se corresponde con la nota N° 14 que usted ha escrito. La N°14 correspondería con el apartado "TRAMITACIÓN ESCRITURA DE CANCELACIÓN NOTARIAL DE LA HIPOTECA."

¿Qué se podría hacer? Por lo que leo en más comentarios de gente en una situación similar al final Bankia les obliga a pagar ese servicio que no han solicitado, y ya después si eso, reclamar. Pero yo no quiero que hacer eso. Así que la única opción que veo es pedir justificante o algún papel donde Bankia exponga que se va a quedar con ese dinero y llevarlo al banco de españa y denunciar directamente.

Cualquier comentario, sugerencia o consejo es bueno.

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