Cancelación cuenta bancaria de un fallecido

He acudido a una caja a cancelar la cuenta bancaria de un familiar fallecido a la cual le he entregado toda la documentación necesaria para ello pero me dicen que tengo que llevar un escrito firmado por los herederos como que me autorizan para ello. En la adjudicación de herencia todos se dan por pagados y me autorizan ante el notario para realizar todos estos tramites. ¿Tienen razón? ¿Qué puede pasar a los herederos si no se cancela la cuenta?

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Lo que habrán firmado en el notario, será el cuaderno particional em el que aceptan y se adjudican la herencia y dicen que todos están de acuerdo con el reparto.
Pero dudo mucho que en esa escritura diga que le autorizan a usted a retirar el dinero de las cuentas y cancelarlas.
Aunque le autorizaran ante notario, seria darle a usted poderes notariales. Y en los popderes han de estar especificados uno a uno y de forma clara EXACTAMENTE PARA QUÉ LE DAN LOS PODERES. Es decir, que debe poner de forma clara que le apoderan para retirar los fondos de los bancos tal y tal, y de las cuentas tal y tal, las cantidades que sean.
No vale decir por ejemplo, que están conformes con que usted efectúe las gestiones necesarias para la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria.
Imagino que los bancos no le habrán dado el dinero. Se lo darán a los herederos. A cada uno lo que le corresponda, salvo escritura de poder notarial a usted especificando claramente cosa por cosa para la que se le da poderes.

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