Mi casera quiere vender el piso

Tengo un alquiler de tres años, que no esta pasado porla DGA y que venció en agosto del 2018, ninguna de las dos artes nos pronunciamos ante esto. Anteriormente mi casera quiso venderlo y estuve enseñando el piso pero al final no lo vendió, ahora quiero venderlo de nuevo, el piso es de dos hermanos y uno de ellos quiere el dinero para construir en otra parte. El piso no lo queremos comprar puesto que, aunque bien situado, necesita obras, no tiene garaje ni trastero y lo que piden es desorbitado, he estado leyendo otras preguntas similares, pero no me aclaro para esta situación ¿Qué derechos tengo o que puedo negociar?

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Puede adquirirlo por el mismo precio de venta a un tercero. Es decir: tiene derecho de adquisición preferente. Pero si no quiere comprar, ha de irse, porque el comprador ha de respetar la situación arrendaticia y se da la circunstancia de que la suya está extinta. Debería acudir a un desahucio, pero es jurídicamente posible que lo echen al final.

Gracias por la respuesta, pero mi pregunta no es esa, tengo claro que si no quiero comprar me he de ir, lo que quisiera saber es si puedo pedir que me dejen hasta agosto que es cuando se cumple el año de prorroga después de finalizado el contrato, si me puedo negar a enseñar el piso por determinado tiempo, si puedo pedir que me ayuden a encontrar otro piso, etc... es a lo que me refería, tengo entendido que al no pedir la casa para vivienda habitual la situación podría cambiar... espero que me pueda aclarar estos temas, me tengo que reunir con mi casera y me gustaría tener la mayor información disponible, no para tener una ventaja sobre el tema sino para no ir desinformado sobre que se puede hacer, por las dos partes, ante esta situación.

De nuevo gracias.

No tiene la obligación de abrir su domicilio a nadie, y además puede quedarse hasta el fin de la prórroga del contrato. Nadie tiene la obligación de ayudarle a encontrar un piso. En cuanto al uso para vivienda propia no es necesario alegarlo, puesto que usted en Agosto consumirá el tiempo de estancia pactado, a no ser que quiera hacer uso de una nueva prórroga si todavía no se han cumplido 3 años desde que arrendó el inmueble.

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