Después de 3 años de contrato de alquiler, se puede subir el precio del alquiler un 16%

El 16 de mayo de 2014 firmamos contrato de alquiler, comenzando la vigencia el 1 de julio del mismo año

Se estableció una duración de un año, y prorroga máxima de 3 años sin ninguna de las partes lo resolvía unilateralmente, estableciéndose una renta de 650 euros.

Se estableció que según el articulo 18 de la vigente LAU (LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS DE 4/2013), se haría la revisión anual de la renta en función del IPC.

Tras cumplirse los 3 años, el arrendador nos notifica que quiere firmar nuevo contrato, y que la renta ascienda a 750 euros dado la situación económica en alza del sector del alquiler en Málaga

Preguntas:

¿Tiene facultad de saltarse la revisión del IPC y solicitarnos ese aumento desproporcionado?

¿Podemos esgrimir que nuestros ingresos no son superiores a los de hace 3 años?

¿Podemos acudir a arbitraje al considerar la subida desproporcionada?

Queremos continuar en el piso, podríamos aceptar cierta subida, quiero conocer mis derechos para poder negociar

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Es que se trata de un NUEVO CONTRATO... Como si usted fuera otro inquilino. No es una prórroga (los primeros 2 años si fueron prórroga del primero y ahí si que había que ajustarse al IPC)

¿Tiene facultad de saltarse la revisión del IPC y solicitarnos ese aumento desproporcionado? Como le he explicado no se salta nada porque al tercer año "tiene la facultad" de hacer contrato nuevo.

¿Podemos esgrimir que nuestros ingresos no son superiores a los de hace 3 años? Pueden intentarlo, pero no tiene por qué servir de nada.

¿Podemos acudir a arbitraje al considerar la subida desproporcionada? Como ya les he explicado al tratarse de un nuevo contrato no existe subida... Se trata del precio del nuevo contrato. Pueden aceptarlo o marcharse.

Queremos continuar en el piso, podríamos aceptar cierta subida, quiero conocer mis derechos para poder negociar.

Sugerencia si usted busca una vivienda para largo plazo, busque un casero (yo estaría encantada) que desee firmar directamente más años... 5, o 10, (y pacten revisión de IPC durante ese plazo) pero sepa que conlleva el riesgo, de que si se va usted antes, le puedan pedir un mes de renta por año incumplido.

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