Exención por reinversión en vivienda habitual en el extranjero

Mi pregunta esta relacionada con la exención por reinversión en vivienda habitual. Actualmente soy residente fiscal en España y en diciembre 2018 vendo mi vivienda habitual que tengo desde hace 17 años. Me traslado a Polonia y ahí quiero construir una vivienda unifamiliar para que sea mi vivienda habitual. Como debo de actuar para acogerse a dicha exención por reinversión.

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Deberá estar en condiciones de acreditar, si se lo requiere la Agencia Tributaria, la reinversión en nueva vivienda habitual del precio obtenido por la venta de la anterior, para eximirse del pago de ganancia patrimonial en IRPF.

Gracias, por favor explíqueme estas condiciones. En enero 2019 me traslado a Polonia, tengo que hacer la declaración de IRPF en mayo 2019 y que declaro en concepto de venta de mi casa y luego como demuestro que las ganancias reeinvertido en la construcción de mi vivienda habitual?

Me llamará Hacienda para demostrar este hecho?

Un saludo,

Joanna

En mayo de 2109, lo que declare dependerá de si ya ha reinvertido o no el importe, si lo ha reinvertido lo hará constar y si no, deberá señalar que está pendiente de reinversión. Deberá guardar facturas y justificantes de pago para esa acreditación, también lo que en Polonia sustituya a la información registral que en España acredita la propiedad de una vivienda.

Para contestar a su ultima pregunta habría que tener dotes adivinatorias, aunque es fácil que tenga que pasar una comprobación o inspección, durante cuatro años deberá estar pendiente de ello.

Muchísimas gracias por las respuestas. Me han sido de gran ayuda.

Un saludo,

Joanna

Quedo a su disposición le ruego cierre la pregunta y califique, si le parece oportuno

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Como ya le han informado, usted podrá aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual en su declaración de renta de 2018 (que se presenta en 2019).

Pero ha de tener cuidado y cumplir los requisitos para la reinversión (plazos de dos años e importes) o deberá presentar una declaración complementaria. Y en cualquier caso, debe poder demostrar que cumple con los requisitos marcados por la legislación española para que sea considerada su vivienda habitual, con lo que le recomendamos se empadrone y tenga ese domicilio en el registro consular, además de contratos de suministro, etc. a su nombre, por si tiene que demostrarlo a la Agencia Tributaria.

En el año 2019 usted ya pasara a ser residente fiscal en Polonia, pero no debe olvidar comunicar este cambio en Hacienda de España. Y si tiene más bienes, cuentas, etc. debe estudiar las posibles obligaciones fiscales como no-residente en España, aunque tribute por todas sus rentas mundiales en Polonia, algunas tributan en España (por ejemplo los intereses bancarios, un inmueble, etc.) y luego se acogen al convenio para evitar la doble imposición internacional.

Mencionando "más bienes, ¿cuentas etc." se refiere si los tengo en España o en Polonia?

Un saludo,

Joanna

Si tiene un inmueble, cuentas bancarias o algunos rendimientos en España, ha de presentar declaración de no-residente en España, incluyendo luego en su declaración de Polonia, donde podrá aplicar el convenio para evitar la doble imposición internacional.

Un caso habitual es tener un inmueble, por lo que se imputaría una renta anual si no lo tiene alquilado o declaraciones trimestrales si lo tiene alquilado...

El tema de los bancos, habitualmente ahora no dan intereses, pero usted debe comunicar a sus bancos en España que cuando deja de ser residente, y si tiene algún rendimiento pues tendrá que declararlo.

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