Tributación venta piso

Me estoy planteando vender un piso que tengo alguilado en el que acumulo un incremento patrimonial importante, y no tengo intención de reinvertir en vivienda habitual. Las preguntas son:
- Si decido reinvertir en otro piso, como segunda residencia o para alquilar de nuevo, ¿debo pagar por el incremento patrimonial que he tenido en mi declaración de IRPF?
- Si no reinvierto en otra vivienda, y dispongo del dinero para otras inversiones (bolsa, por ejemplo), ¿cómo se calcula el importe que deberé añadir a la base imponible de mi declaración de IRPF, es decir, será directamente la diferencia entre lo que pagué en su día para su adquisición (con gastos de notario, etc.) y el importe de la venta (deducidos también gastos), o hay alguna tabla que reduzca este importe en base, por ejemplo, a la antigüedad de la inversión (en este caso, ocho años)?

2 respuestas

Respuesta
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Únicamente dejas de tributar por ganancias patrimoniales si reinviertes en la adquisición de vivienda habitual, con lo cual si te compras otro piso no vas a deducirte nada.
El cálculo es precio de venta - precio de adquisición (a esto como muy bien dices debes añadirle los gastos de las operaciones).
En cuanto a la tabla, hay una forma más fácil de calcularlo, vete al programa de la declaración de la Renta de 2004 e introduce ahí los datos, verás que al introducir el dato en la casilla 406, el valor se te actualiza dependiendo de la fecha de la compra, además te digo por ser una renta de generación superior al año tributa al 15%.
En cuanto a las formas de no pagar tanto, pues la única que se me ocurre es que escritures por menos valor, y que cobres la diferencia en negro.
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En principio, si es una segunda vivienda no tendrás opción a la exención por reinversión.
Esto quiere decir que tendrás que pagar tanto las plusvalías municipales como el I.R.P.F. por la ganancia patrimonial.
Para ambos impuestos lo que se tiene en cuenta es el precio de adquisición (precio de compra más gastos) y el precio de venta más los gastos.
Ahora bien, en el I.R.P.F. existe una "reducción" del 40% sobre la base imponible, ya que la ganancia se ha producido en más de un ejercicio.
Lo más cómodo para saber a cuanto ascendie dicho impuesto, dado que también se tiene en consideración tu situación personal y familiar, es que hagas una simulación con el programa padre del año pasado, así te harás una idea aproximada de cuanto te costará.
Por último, dado que no es una vivienda habitual, el destino que le des a ese dinero es indiferente, es decir, que puedes comprar letras del tesoro, matildes, etc.

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