¿A que órgano y cómo debo recurrir una multa por exceso de velocidad, marcada por radar móvil con bastantes irregularidades?

Me han enviado desde el departamento de gestión tributaria, una notificación de multa que nunca llegó a mi domicilio notificada por el ayuntamiento. La multa es por exceso de velocidad a 73 Km/h en un tramo limitado a 50, marcado por radar en las inmediaciones del aeropuerto de Málaga. La sanción es de 300€ y retirada de 2 puntos. Las irregularidades que veo son las siguientes: 1° nunca he recibido la notificación en mi domicilio por parte del ayuntamiento de Málaga, que es el órgano sancionador. 2° Nunca he recibido una foto de radar en la que aparezca la matrícula de mi vehículo, con fecha y hora. 3° Tampoco he recibido ninguna notificación para identificar al conductor, ya que parece ser que el radar en cuestión era móvil. 4° Ahora si me llega la notificación a mi dirección correcta por parte de gestión tributaria, dando por hecho de que yo era el conductor del vehículo. 5° En la notificación aparece el hecho denunciado con el margen de error aplicado, pero no aparece ni la marca del cinemómetro, ni el modelo, ni si ha sido sometido al control metrológico legalmente establecido en ninguna fecha. Cómo dato, creo que importante, fuera del recuadro del hecho denunciado aparecen las palabras "sin valor". Y en el recuadro del precepto infringido en vez de aparecer el artículo 52.1 del reglamento general de circulación, aparece lo siguiente: RD. 1428/03 ART, que no creo que tenga nada que ver. En la notificación aparece un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la misma para el pago de la sanción, tras el cual si no se ha satisfecho, proceden a su exacción por vía de apremio con los recargos correspondientes. Ignoro por completo, si recurriendo la sanción se paraliza el proceso o por el contrario continúa y proceden a retirar de mi cuenta bancaria el importe más los recargos.

Por todo ello, me gustaría que me orientaran acerca de si es recurrible esta sanción y en caso afirmativo, cómo, dónde y de que manera debo recurrirla, ya que es la primera vez que hago algo de ésto, y la verdad, no tengo ni idea de cómo y a quien dirigirme para hacerlo. Muchas gracias ante todo y espero que me den una solución satisfactoria.

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¿Es usted el propietario del vehículo?

¿La dirección que consta en el carnet de conducir del propietario del vehículo es la correcta?

Si, soy el propietario y que yo sepa, en ningún carnet de conducir aparece la dirección del propietario del vehículo!!

No. Aparece la dirección del titular del carnet. Por eso preguntaba si era usted el propietario y si tenía usted la dirección correcta en el carnet.

Perdone, pero en mi carnet de conducir no aparece mi dirección y tampoco creo que aparezca en el suyo. Otra cosa es si usted se refiere al carnet de identidad DNI

Su carnet de conducir tiene asociada una dirección, aparezca o no impresa en la tarjeta física. Esa dirección es la que se usa para notificaciones. Si usted cambia de dirección después de obtener o renovarse el carnet, debe notificar ese cambio de domicilio. De lo contrario, se puede encontrar en la situación que comenta, en la que no le llegan las notificaciones.

Para notificar un cambio de domicilio, puede hacerlo en Tráfico o por Internet:

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/cambio-domicilio/ 

Por cierto, también puede darse de alta en la Dirección Electrónica Vial:

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/ 

En mi carnet de conducir se da la circunstancia que usted indica. La dirección asociada es mi dirección correcta, y ahí no se me ha notificado nada de la denuncia aportando además otra notificación para la posible identificación del conductor, en el caso de que no fuera yo. Por lo que se produce una situación de indefensión y el poder acogerme a la reducción del 50% de la sanción por pago voluntario o pronto pago.

En ese caso, solicite copia de toda la documentación de su expediente sancionador, donde deberían constar los intentos de notificación, para poder alegar la indefensión.

Dónde puedo solicitar esos expedientes? Al ayuntamiento de Málaga, en qué área en tal caso? O a gestión tributaria?

Debo hacerlo en persona o a través de escritos?

Se paralizaría el proceso sancionador o seguiría su curso normal hasta agotar el plazo y por consiguiente, procederían a cobrar el importe de mi cuenta bancaria con los recargos pertinentes?

Debe solicitarlo al organismo sancionador. Según parece, el Ayuntamiento de Málaga.

En persona o por escrito?

Se paraliza el proceso en gestión tributaria o sigue su curso normal?

- Siempre por escrito. Otra cosa es que se persone para realizar los trámites

- No, salvo que lo solicite expresamente ante gestión tributaria y se lo concedan

También debo solicitarlo en gestión tributaria por escrito o en persona aportando la notificación?

Cualquier trámite, siempre por escrito. Cómo lo haga llegar, ya es otro tema.

Muchísimas gracias, me ha sido usted de gran ayuda.

Ahora me queda la duda de si ante todas las irregularidades que detecto en la notificación de gestión tributaria, sería factible recurrir a la sanción o no!!

Asegurar que va a poder recurrir con éxito sería muy atrevido, pero es cierto que enumera usted una serie de posibles argumentos plausibles. Pero no lo sabrá hasta haberlo intentado.

Lo que, en cualquier caso, sería importante es hacer las cosas bien. Por lo que convendría que se lo gestionara alguien con conocimientos. Podría revisar si a través de su seguro tiene cobertura de reclamación de multas. O, en caso contrario, acudir a una empresa experta en reclamación de multas.

Muy amable. Procederé tal como me indica y a ver que se puede hacer. Agradezco mucho sus consejos y amabilidad y le comunicaré la resolución de todo ésto cuando se produzca.

Feliz Navidad, próspero año.

Saludos.

Felices Fiestas!

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Por lo que dice esa sanción está en ejecución, si efectivamente no ha recibido nada con anterioridad y no ha puesto obstáculos al intento de notificación, podría recurrir esa sanción invocando indefensión por falta de notificación, eso evidentemente no lo debe hacer ante gestión tributaria, sino ante el organismo sancionador, ante gestión tributaria deberá solicitar la suspensión mientras tramita su reclamación.

Y como hago para solicitar la suspensión en gestión tributaria, me persona directamente con la notificación, o lo hago a través de escrito??

Me parece más adecuado un escrito

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Por lo que usted indica, la sanción esta ya en ejecución, por lo tanto en esta notificación de la ejecución no han de notificarle casi nada... pues se supone ya ha sido notificado.

Como ya le han indicado, tiene que presentar un escrito para la paralizar la ejecución, aportando el recurso de reposición alegando indefensión ante el organismo sancionador, pero para presentar correctamente las alegaciones de la reposición, ha de solicitar copia completa de la documentación del expediente, incluida la documentación del cinamometro (radar).

Como no le pararon, la notificación se envía a la dirección del vehículo que figura en Trafico y deben intentar notificarle en dos días y a horas diferentes, si lo han hecho así, usted esta notificado y simplemente tienen que publicarlo en el BOP o similar.

Es posible que tenga dos sanciones, una por no identificar al conductor y la de la sanción por velocidad, son expedientes independientes, así que debería mirar esta circunstancia, y además den por hecho que usted es el conductor, por lo que le retiran los puntos correspondientes. En la primera notificación de estas sanciones se ha de comunicar el conductor.

Muchos ayuntamientos tienen una oficina de atención donde poder tramitar estas cuestiones, incluso pedir la documentación del expediente.

Osea, que lo mejor es que me olvide de recursos y pague para evitar sofocones mayores, no??

Como parece ya esta en vía ejecutiva, no tendrá bonificación, con lo cual, yo al menos, solicitaría toda la documentación del expediente para ver si hay algún error (los carteros pueden equivocarse) y poder alegar...

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