Recibos pendientes en comunidad de vecinos

¿Cuántos recibos de comunidad de propietarios hay que tener pendiente para poder exigirlos por vía judicial, o bien, hay que mandar varios avisos al moroso y por que medios hay que hacerlos llegar?

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De puede reclamar cualquier deuda. El requisito es aprobarlo en junta de propietarios, tal como describe la ley de la propiedad horizontal, en su artículo 21. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aveintiuno 

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Le recomiendo que lea este enlace: Ley de Propiedad Horizontal Artículo 21. Reclamaciones a los propietarios

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