¿Es legal el Cobro de nómina en efectivo según Ley 7/2012, articulo 7 de limitación de pagos en efectivo?

¿Puede un empresario (negocio ultramarinos, sólo el y otro empleado), pagar en efectivo al trabajador? (La nómina son 1.083 euros). El trabajador firma en la nómina que recibe el dinero y el empresario se queda con un juego y otro para trabajadors. En el contrato de trabajo, que es todo correcto y ajustado a derecho, no hace mención al modo de pago, sólo que percibirá el salario en los cinco primeros días de cada mes.

Si el artículo 7, de la Ley //2012 establece límites de 2500 en los pagos en efectivo ¿cómo se entiende entonces esta actuación?. ¿Podría el trabajador denunciar está práctica que lleva soportando desde los tres años que lleva en la empresa?.

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Según el Estatuto de los Trabajadores el pago del salario puede hacerse mediante efectivo, talón u transferencia bancaria. Es decir, si recibes la nómina en efectivo debes de saber que es perfectamente legal y válido.

Asímismo, si recibes la nómina en efectivo o mediante talón, el pagador debe documentar ese hecho y se debe firmar en el momento el recibo del salario, es decir, la nómina y tu te quedarás una copia y el empresario otra. Cuando es por transferencia bancaria no hace falta la firma ya que está el recibo del banco como justificante del pago.

Sobre la ley antifraude, no se puede recibir ni pagar más de 2.500€ por cada transacción y, por lo que explicas, la nómina es inferior ya que es de 1.083€.

Así que lo que ocurre es perfectamente legal.

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