Forma de Pago Vivienda

Próximamente voy a adquirir una vivienda, el importe de la misma lo tengo en efectivo ya que no es mucha cantidad. El día que vaya a la notaria para firmar las escrituras y realizar el pago puedo hacerlo así en efectivo o tengo que hacerlo forzosamente a través del banco. En caso de ser así cual es la forma mas económica para mi, he preguntado por un talón de caja y me cobran de comisión la friolera de 70 euros.

1 Respuesta

Respuesta
1

El mayor problema de la compra, lo haga por cheque bancario, transferencia, etc, es el origen del dinero. ¿Lo ha declarado? Si es así, puede estar tranquilo. Como ahora están limitados los flujos de efectivo, puede pagar con cheque bancario o transferencia.

Gracias por su respuesta, no creo que exista problema en cuanto al origen del dinero ya que es fruto del ahorro durante años de parte de mi sueldo, la única particularidad es que he preferido guardarlo en casa en lugar de en el banco.

Dado que seria una operación entre particulares (el vendedor que es un particular y yo) creo que no me afecta la limitación de flujo de efectivo que me comenta ya que este solo se aplica a las empresas no es cierto??

Esto es lo que dice la Ley 7/2012 de 29 de Octubre, sobre prevención del fraude fiscal ha establecido en su artículo 7 limitaciones a los pagos en efectivo. Dispone:

Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.
Uno. Ámbito de aplicación.
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas