Contrato laboral por obra

Mi pareja tiene un contrato laboral por obra con una antigüedad de casi 3 años.
La empresa paga las nóminas el día 10 del mes siguiente. Actualmente le deben el mes de marzo y parece que tampoco le van a pagar el mes de abril el día 10 de mayo.
¿Qué pasos puedo dar?
¿Se puede seguir considerando ese contrato como por obra o si hubiese denuncia se consideraría indefinido a efectos de una posible liquidación?

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Siempre es mejor solucionar el tema hablando con la empresa, si esta no da otra opción se debe de denunciar aunque para reclamar cantidades hay un año de plazo, pero cuando se trata del salario lo que uno desea es que se lo paguen cuanto antes, si como esta pasando que el mes de marzo no cobró se puede denunciar pues solo se puede esperar 1 mes sino paga debes de reclamarle ademas del salario el 10% de interés por no haber pagado en el día de pago que en este caso es el día 10 de cada mes.
El art 29 del E.T. dice:
El pago del salario se harán puntual y documentalmente
en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y
costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las
retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
A la otra pregunta que haces habría que ver el convenio que tenga, pero generalmente el trabajador puede pedir la extinción del contrato si hay causas justas como la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Las modificaciones sustanciales en las condiciones del trabajo.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
En tales casos el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
La idea, desde luego es tratar de ponerse de acuerdo con la empresa. La nómina del mes de marzo además tiene la particularidad de que a pesar de que no la cobró (habitualmente lo hace a través de transferencia bancaria sin indicar el mes a que corresponde la nómina) sí la firmó ya que se la metieron camuflada junto con otras nóminas atrasadas.
Respecto a tu respuesta entiendo que tendríamos hasta un año para reclamarle judicialmente las cantidades adeudadas en concepto de nóminas a contar desde el día en que debería haber cobrado la primera nómina impagada (en nuestro caso marzo 2009).
Y respecto a la segunda, entiendo que, independientemente de que sea un contrato por obra, al tratarse de una falta de pago, cabría solicitar en la misma demanda, por un lado las cantidades adeudadas y por otro la extinción del contrato y en principio la indemnización que se aplicaría sería la de despido improcedente (que si no me equivoco es de 45 días por año trabajado).
¿Es correcta mi interpretación?
Si todo es correcto, podría tener problemas porque si firmo la nomina, que pueden decir que ya se la pagaron, aunque no pongan en la transferencia a que mes corresponde la nomina, se supone que es al mes en curso, por lo que si el dinero no se lo ingresaron aunque firmara la nomina puede justificar que no le han pagado, peor seria si le pagaran en efectivo como hacen muchos para que el empleado no pueda justificar que le pagan menos o que no le pagan.

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