Retrasos en los salarios

En la empresa en la que trabajo, según el convenio, deberíamos cobrar
entre el 01 y el 05 de cada mes. Llevamos desde agosto cobrando entre
los días 15 y 25 (este mes de hecho no hemos cobrado todavía) si
explicación alguna por parte de la empresa. Además, de la nómina de
septiembre nos dejaron a deber 200 euros que todavía no nos han
pagado. Ahora este mes se supone que tenemos que cobrar la paga extra
pero desde administración ya nos han dejado caer que seguramente hasta
enero no la cobraremos.
¿Qué podemos hacer los trabajadores al respecto?

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1
Ante tu pregunta, de falta puntual de abono de salarios, podéis hacer un par de cosas, a las que tenéis derecho:
1º- A presentar una denuncia por falta o atraso en el pago de los salarios, esto creo que seria lo primero que deberíais hacer, lo antes posible.
2º.- A pedir una rescisión del contrato de trabajo, por este motivo, y una indemnización de 45 días de salario por año, como si fuera un despido improcedente.
Porque lo del primer punto, porque la empresa debe pagar los salarios, dentro de los primeros días de cada mes, en la forma en sea por costumbre, (cheque, transferencia bancaria, metálico, etc.), ante esta situación, en la denuncia que se plantee, podéis reclamar un 10% de interés por demora.
Abono del salario
* El trabajador tiene derecho:
* A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.
* A la entrega de un recibo de salarios.
* A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
* A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
* A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.
Porque lo del segundo punto. Porque quizás, y digo quizás, la empresa este preparando algo peor, como un expediente, amparándose en la consabida crisis, para despediros con una indemnización inferior.
Te remito lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, para estos casos:
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a.Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Te he remarcado algo en negrita, porque creo que te puede ser útil.
Cuando decidas terminar la consulta, finalízala.

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