Como requiriente, ¿Debo aceptar la herencia en el momento de requerir a un 3o en un interpellatio in iure?

En el momento de solicitar un interpellatio in iure, en cierta notaria me han dicho que yo, como requiriente, debo aceptar en ese momento la herencia, y que después se pronuncie la otra parte. ¿Es realmente así, o debemos pronunciarnos los dos a la vez en el mismo acto?

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No se mucho acerca del tema pero he encontrado esta página donde viene la explicación más a fondo sobre tu pregunta.

http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/6527-la-interpelacion-hereditaria-del-articulo-1005-del-codigo-civil 

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