Que derechos tiene una embarazada que está por autónoma en una cooperativa?

Mi mujer recientemente ha comunicado a la cooperativa en la que trabaja que está embarazada. El gerente de la cooperativa le ha dicho que mejor se de de baja en la cooperativa y que le prepara unos papeles para que se haga autónoma por su cuenta y que así cobrará más por la baja, aunque claro se tendrá que pagar por ella misma los 300 euros de autónoma. Todo esto me parece bastante raro por eso solicito su ayuda para saber qué es lo correcto.

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. En las cooperativas de trabajo asociado, se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:

b) Maternidad o paternidad del socio trabajador y la adopción o acogimiento de menores de cinco años.

2. Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración mínima de dieciséis semanas ininterrumpidas salvo que fuese múltiple, en cuyo caso dicha duración será de dieciocho semanas. En ambos supuestos se distribuirán a opción de la interesada, siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

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