Derecho de viajar estando de baja

Estoy de baja por una lesión, pero me surge viajar por enfermedad de un familiar de primer grado, tengo derecho a viajar y a quien le tengo que pedir permiso, empresa, ¿SS o Mutua?

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Son varias las dudas que un trabajador tiene cuando recibe la baja laboral por contingencia común la primera vez. ¿Cómo se realizan los trámites? ¿Cuánto tiempo podemos estar de baja? ¿Qué derechos y limitaciones tenemos en esta situación? El abogado especialista en temas laborales Juan Carlos Rodríguez Maseda, socio fundador de Dictum, y la gerente del Hospital de Asepeyo de Coslada y vocal de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT), Isabel García Gismera, responden a estas y otras cuestiones.
La baja por incapacidad temporal se otorga cuando concurre una situación que afecta «a la integración física del trabajador», explica Rodríguez Maseda. En principio, sería cualquier patología o enfermedad que, según el criterio del facultativo correspondiente de la Seguridad Social, impida al trabajador realizar su actividad durante un periodo determinado de tiempo. Tal y como explica García Gismera, es el médico quien, en función de su criterio clínico, toma la decisión de extender o no el certificado de incapacidad temporal.
Como es lógico, la baja laboral se mantiene mientras el trabajador esté incapacitado para su trabajo y el periodo de tiempo depende de la patología y del criterio del facultativo. «Es el médico –señala Rodríguez Maseda– el que tiene que determinar el plazo máximo de tiempo para que el trabajador se pueda recuperar de cara a desempeñar su actividad en condiciones normales». Sin embargo, señala el experto, existe un «límite de doce meses a partir del cual hay que revisar esa situación».
En esos supuestos, entra en juego el Instituto Nacional de Seguridad Social, que realiza la inspección pertinente. Es el único órgano competente para decidir el futuro inmediato del trabajador y existen tres posibilidades. Por un lado, se puede establecer el alta de oficio: «Esta determina la inmediata obligación del trabajador de incorporarse a su puesto de trabajo», señala el abogado. La gerente del Hospital de Asepeyo apunta que en este caso «el empleado tiene derecho a impugnar el alta laboral si está en desacuerdo con su emisión». Por otro lado, «se podría reconocer la prórroga de la baja, con un límite de 180 días más (hasta un total de 545 días) o, finalmente, iniciar el expediente de Incapacidad Permanente», dice García Gismera.
Derechos y obligaciones
Pese a la baja laboral, la relación entre empleador y empleado permanece exactamente igual, «solo que se da un supuesto de suspensión», matiza el abogado. Esa suspensión conlleva unos derechos y unas obligaciones para ambas partes. Así, el empresario debe mantener su obligación de cotizar y de pagar la parte correspondiente en función de los distintos convenios colectivos.
En cuanto al trabajador, comenta la gerente del Hospital de Asepeyo, tendrá derecho a la asistencia sanitaria y a la prestación económica sustitutiva de la renta salarial durante el tiempo que dure la baja laboral. «Para obtener la prestación económica, deberá estar afiliado al régimen General o a otros especiales de la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia, estar al corriente de los pagos de cuotas al régimen correspondiente de la seguridad social y tener cubiertos los periodos de cotización establecidos por Ley».
Pero también tiene una obligación que está en la base de la buena fe de la relación laboral contractual y esta es «hacer todo lo necesario para curarse en el menor tiempo posible». De tal forma, destaca el abogado, que «serán sancionables y reprochables aquellas conductas que empeoren o perjudiquen su proceso de recuperación, incluso pudiendo ser causa de despido del trabajador». En este sentido, no se pueden realizar «actividades incompatibles con la Incapacidad Temporal que el sujeto dice pretender, ni realizar trabajos físicos o psíquicos similares a los que realiza en la empresa» estando de baja.
Aparte de las limitaciones temporales antes descritas, el trabajador deberá seguir el tratamiento prescrito por el médico del Servicio Público de Salud, puesto que el rechazo o abandono del mismo sin causa razonable «conllevará la suspensión del derecho al subsidio y podría dar lugar a la emisión de una alta médica », continúa la vocal de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo.
Ahora bien, ¿podríamos irnos de viaje en plena baja? El experto en derecho laboral lo deja claro: «Habría que ver la causa de la baja». García Gismera completa la aclaración asegurando que «el trabajador podrá realizar cualquier actividad siempre que esta no interfiera en el tratamiento médico que está recibiendo, sea compatible con su situación médica y no perjudique o retrase su curación y reincorporación al puesto de trabajo» y contando con el consentimiento y conocimiento de su médico. Así, Rodríguez Maseda explica que en un caso de patología depresiva un viaje por ocio o jugar un partido de fútbol «quizá podría estar indicado porque el paciente participa activamente en su recuperación». Es el médico «quien debe decidir si este desplazamiento cumple estos requisitos», concluye la vocal de la AEEMT.
Cabe preguntarse qué sucedería en el caso de que la enfermedad o el accidente no laboral llegaran estando de vacaciones. ¿Qué pasaría con los días de vacaciones restantes? Isabel García Gismera explica que «depende de lo recogido en el convenio colectivo de cada empresa o sector, pero generalmente estos días se pierden». Aun con todo, matiza: «Es diferente cuando la incapacidad temporal acontece antes de las vacaciones. En tal caso, estas se podrían posponer».
Un caso algo particular es el que se refiere a los padres que tienen niños con alguna enfermedad grave o que hayan sido víctimas de un accidente. Precisamente hace unos meses se establecía que estos progenitores podrán tener un permiso de trabajo retribuido por la Seguridad Social con una duración máxima de 24 meses. Parece que el decreto entrará en vigor en febrero, pues la prestación ya está incorporada en los presupuestos de 2011. En este caso, la duración del subsidio también la establecerá el informe médico del especialista. Aun así, se van a estipular periodos mínimos de tiempo para obligar a hacer mayores esfuerzos de conciliación entre la vida laboral y familiar que los que se realizan actualmente con los permisos ya existentes. Con esta medida podrían beneficiarse 3.000 familias.

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